lunes, 1 de julio de 2013

PRIMERA CONVENCION COLECTIVA UNICA 2012-2014 Y LA PALABRA CONTRATADO


La palabra contratado (s) aparece en:  3.1 TRABAJADORA Y TRABAJADOR DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN.  3.2 TRABAJADORA Y TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. 3.3 TRABAJADORA Y TRABAJADOR OBRERO. 3.4 BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS. CLAUSULA 43 SISTEMA INTEGRADO DE SALUD ... CLAUSULA 44 SEGURO DE VIDA ACCIDENTES Y GASTOS FUNERARIOS... CLAUSULA 49 BENEFICIOS DEL IPASME  109 PARÁGRAFO SEGUNDO (APORTES PARA LA PREVISIÓN SOCIAL) TOMADO DE PRIMERA CONVENCION COLECTIVA UNICA...



Reflexión sobre la Salud y la Seguridad Laboral en Venezuela

Reflexión sobre la Salud y la Seguridad Laboral en Venezuela


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Es necesario abrir un GRAN DEBATE NACIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL PAÍS, SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DONDE LA DEFENSA DE LA VIDA Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO TENGA UNA POSICIÓN DE DIGNIDAD.

CONSTRUYAMOS UNA AGENDA DE DISCUSIÓN CON UN PLAN MÍNIMO DE LUCHAS:
  • REIMPULSO A UNA REFORMA DE LA LOPCYMAT EN EL DESARROLLO DEL PLAN DE LA PATRIA.
  • RECUPERAR EL PROTAGONISMO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
  • DESARROLLAR UNA ESTRATEGÍA NACIONAL QUE UNIFIQUE A LA CLASE OBRERA EN LA CONQUISTA DE SUS OBJETIVOS HISTÓRICOS, ENTIENDASE CONVERTIRSE EN EL SUJETO DEL PROCESO REVOLUCIONARIO.
  • ES NECESARIO DEBATIR LAS CIFRAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y SU VERDADERO IMPACTO.
En Venezuela en el año 1999 y gracias al Proceso Revolucionario impulsado por el Comandante Supremo Hugo Chávez Frías se estableció una nueva Constitución, es decir se construyo un nuevo Contrato Social donde se establecieron Derechos Laborales en referencia a la vida, la salud y la seguridad, como es el caso del Artículo 87, que dice; Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Estos elementos sirven de soporte jurídico para que en el año 2005 producto de las luchas de los trabajadores por la alta incidencia de accidentes y enfermedades ocupacionales, se apruebe la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) generando un avance en las conquistas históricas de los trabajadores.
En el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social que establece el Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la Nueva Ley Orgánica del Trabajo se precisa en el artículo 43, la Responsabilidad objetiva del patrono o patrona y en el artículo 44, la participación en salud y seguridad.
Hasta aquí, todo es perfecto, existe un nuevo marco jurídico,  pero ¿cuál es la realidad?
La Comisión de la Asamblea Nacional que hizo el estudio para la Reforma de la Ley y estimo una cifra mayor de 278.000 (doscientos setenta y ocho mil) Accidentes por año en Venezuela, lo cual, encendió las ALARMAS y el COMANDANTE tomó la decisión de declararlo UN PROBLEMA DE SALUD PUBLICA y por tanto le dio luz verde a la Reforma, resulta que según las últimas cifras presentadas por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) correspondiente para los años 2008,2009 y 2010 van más de 1.200 TRABAJADORES, COMPATRIOTAS FALLECIDOS CON OCACIÓN AL TRABAJO.  Esto lo que significa es un subregistro, si  consideramos que sólo se están reportando  55.000 (cincuenta y cinco mil) casos por cada año, lo que nos señalaría una realidad mucho más dura de lo que se está presentando y nadie se pronuncia por este Tema y la gravedad de estas cifras.
Además existen un porcentaje del 30%de accidentes MODERADOS, GRAVES Y MUY GRAVES que serían aproximadamente 15.000 (quince mil) hombres y mujeres de la patria, por cada año. (Ver gráficos)
ACCIDENTES LABORALES EN VENEZUELA
ACCIDENTES AÑO 2008
MORTALES 499
MUY GRAVES Y GRAVES: 1.941
MODERADOS: 13.864
ACCIDENTES AÑO 2009
MORTALES: 440
MUY GRAVES Y GRAVES: 1.542
MODERADOS: 15.363
ACCIDENTES AÑO 2010
MORTALES: 338
MUY GRAVES Y GRAVES: 1.749
MODERADOS: 15.796
TOTALES ENTRE AÑOS 2008 Y 2010:
MORTALES: 1.277
MUY GRAVES Y GRAVES: 5.232
MODERADOS: 45.023
TOTAL DE ACCIDENTES: 166.942
El problema es qué se está haciendo o dejando de hacer para enfrentar esta realidad, en primer lugar, es necesario hacer visible esta situación para poder comprenderla en su justa dimensión, si es cierta la cifra presentada por el INPSASEL, se estarían registrando aproximadamente un 20% del total de las estimaciones hechas por la Comisión Actuarial de la Asamblea Nacional, es decir de los 278.000 accidentes por año, se estarían presentando aproximadamente 55.000 por año y si además de éstos unos 15.000 son Moderados, Graves y Muy Graves la cosa se complica mucho más todavía. Entendiendo, que por lo general, todos estos accidentes dejan una importante discapacidad temporal o permanente en los afectados, lo que significa un gran impacto en la familia, en los centros de asistencias y en los demás factores sociales y económicos, entendidos como empobrecimiento del patrimonio familiar, procesos judiciales lentos, problemas psicosociales afectando directamente a la población.
En el caso de los fallecidos, el impacto es mucho mayor, primero por lo que significa esta dura realidad, la secuela que deja en la familia y su consecuencia en lo social, que debe  llamarnos a una profunda reflexión.
Luego estamos hablando solo de accidentes y dónde dejamos las enfermedades ocupacionales?, esas son otras cifras que complican más el cuadro,  es necesario repensar la responsabilidad histórica con la Clase Trabajadora para abrir un DEBATE serio, franco, sin sectarismos y excusas que nos permitan abordar este tema tan delicado.
Incluir este Tema en el PLAN SOCIALISTA DE LA PATRIA 2013- 2019 tal como lo planteó el COMANDANTE en el OBJETIVO NACIONAL: 2.2 CONSTRUIR UNA SOCIEDAD IGUALITARIA Y JUSTA.  Y en los OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS GENERALES 2.2.1.2, que señala: ASEGURAR EL DESARROLLO FÍSICO, COGNITIVO, MORAL Y AMBIENTE SEGURO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL GRATIFICANTE.  
Sin duda que la cuarta República nos dejó una Deuda Social muy Grande que no se ha saldado todavía, mucho más cuando las contradicciones entre el Capital y el Trabajo todavía están por resolverse y el pesado Estado Burgués todavía permanece vigente, pero es necesario vencer el Burocratismo que desacelera los procesos de cambio en las Instituciones y retrasa las respuestas oportunas y eficaces que esperan los trabajadores.
Es necesario que INPSASEL esté presente en cada uno de los estados del país, que apruebe las NORMAS TECNICAS QUE ESTÁN PENDIENTES, como la  DECLARACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, LA DE LOS DELEGADOS DE PREVENCION,  COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD, LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD, entre otras, que son parte fundamental de sus facultades. Para que Contribuya de manera más eficaz a saldar la deuda social acumulada y con la profundización del Proceso Revolucionario.
Esperamos que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social le dé respuesta a los  DELEGADOS DE PREVENCIÓN DESPEDIDOS Y PERMITA SU ORGANIZACIÓN EN LOS CONSEJOS DE PREVENCIÓN LABORAL POR SECTOR ECONÓMICO, impulsado en  los artículos 51 y 52 de la LOPCYMAT, dándole el protagonismo que visualizó el COMANDANTE al aprobar la reforma del 2005, pero que en estos momentos se hace necesario adecuarla a la nuevas realidades del país.
La Ley y la Institución son una herramienta para contribuir con la conformación del sujeto histórico de este Proceso, mucho más en la nueva circunstancia, donde  le corresponde dirigir a un hermano que estuvo vinculado a la clase trabajadora,  el Presidente NICOLÁS MADURO, entendiendo las limitaciones que estas estructuras tienen, sus carencias y problemas complejos, pero que tienen que ser redimensionadas y siempre teniendo como guía las sabias palabras del compañero  Alí Rodríguez, que señalaba; “En el año 98 nosotros asumimos el gobierno pero no el poder político. Son dos cosas distintas. Y ninguna revolución se hace desde el gobierno. Por eso no se puede decir todavía que esta revolución en Venezuela sea irreversible. Para que haya real hegemonía tiene que desarrollarse el poder popular organizado, los Consejos Comunales y las Comunas tienen que asumir cada vez más espacios de poder, y ejercer realmente la conducción. De no ser así, esta revolución con toda seguridad fracasa. Porque en el caso nuestro hay también una dualidad de poder. El Estado que tenemos no es el Estado para hacer la revolución, ni es todavía expresión de los cambios en el país. Este es un Estado burocrático, pesado, es un obstáculo para los cambios revolucionarios en Venezuela. Sólo cuando el pueblo organizado asuma el poder, y gobierne, y dirija, y asuma la hegemonía política en el país, puede uno decir que la revolución es irreversible”.
 Qué claridad la de Alí, hay que copiarlo con mucha atención y reflexionar  para no crearnos falsa expectativas y poder entender lo que tenemos que hacer.
Aureliano Sánchez. Abril 201