miércoles, 26 de junio de 2013

Escoger un área de conocimiento: La Formación Universitaria Ideal


Escoger un área de conocimiento: La Formación Universitaria Ideal y el Mercado Universitario







Si partimos del hecho cierto que las estructuras universitarias tal y como las conocemos hoy en día vienen dando síntomas de transformación en todo el mundo, no es menos cierto que esos cambios tienen que ser interpretados por quienes están encargados de gerenciar esas instituciones, la relación existente entre ese cliente interno que es el estudiante, como único usuario final y de los gestores del conocimiento universitario quienes vierten esa calidad a esos usuarios finales, debe entonces  la calidad de dicha institución  comprometerse para invertir tiempo o "calidad subjetiva percibida" en cada uno de ellos, sea pública o privada, imperativamente será esa la directriz general que prime por sobre cualquiera de los esquemas estratégicos trazados por los encargados de dirigir los destinos de una organizacion universitaria en tiempos turbulentos y de cambios.

Con la crisis han sido muchos los elementos que se han puesto sobre las ofertas que cada institución pretende hacer ver en el mercado universitario, ya no basta ofrecer más preparación, ni más ventajas, ni más opciones, las instituciones educativas universitarias son ahora como una caja de resonancia que reverbera las realidades sociales,  debe efectivamente ofertar una serie áreas de conocimiento sobre una combinación de todos esos  factores.

Escoger un lugar donde formarse le corresponde a estudiantes no matriculados que buscan en el mercado universitario una oportunidad para formarse y ser competitivos en un mundo donde el mejor empleo comienza a costar y mucho.

En esta ocasión valoraremos desde una perspectiva del análisis del contenido algunos elementos que están propuestos en la oferta universitaria de la Universidad Cardenal Herrera específicamente en su web http://www.uchceu.es/estudios/area-conocimiento/listado-grado-doblegrado/ donde trata de focalizar las miradas de los demandantes del mercado universitario.

Comenzaré señalando un primer error: No aparece un descriptor del Doble Grado por ninguna parte y eso ya de por si deja desanimado a cualquiera.

De izquierda a derecha en el encabezado de la web destaca de forma positiva el logo de la universidad , la pluralidad idiomática, los links base de información institucional, y no menos oportuno uno que entiendo puede evaluarse como indiscreto por si quieres solicitar información si estas perdido en esa búsqueda de conocer que es el doble grado (siento que se debe corregir).

Un poco más abajo se destacan los links institucionales puramente para quienes entiendo si pertenecen a la universidad pero no para quien este buscando datos o información sobre la misma. Como si le hubiesen negado la invitación antes de entrar.  Luego sobre ese mismo esquema rueda un slide de imágenes sobre títulos pomposos como si quienes desean estudiar alli o están estudiando les imprimieran cierta capacidad que no les es propia, así cuando dicen ¿Ser o no ser? más que Shakespeare intentan decirnos que si eres como los demás no eres nadie que tienes que ser diferente a los demás, mejor seria enfocarse en señalar las ventajas de estar dentro de la universidad siendo diferente y resaltar la importancia de esa ventaja exclusiva.

Deben aprovechar en esos slides el significado que le quieren dar a las acciones de por qué ya no se dan clases, eso seria genial y destacar lo avanzado de esos programas donde el I+D+i permite diferenciarse de otras ofertas universitarias.

Con las grandes universidades se compite, pero no con su tradición cada una tiene su propia digamos que civilización fundadora  hay que ubicar los casos de éxitos y señalarlos para poder ser competitivos debemos formar gente emprendedora desde la base de esos programas de formación. Fijarse más en el contenido de qué quieres ser y desarrollarlo al máximo.

Eliminar la posibilidad de dejar en otros la labor que nos corresponde sin olvidar que los estudiantes son la base de esa oferta y son cambiantes todo el tiempo.

Un barra donde nos mandan al home y donde se  propone el camino de ir o bien a estudios o quedarnos en áreas de conocimientos se puede mejorar señalando el camino que intuitivamente se puede ubicar al estudiante interesado, algunos  estudios señalan que muchos no terminan de leer lo que comienzan en 140 carácteres y eso resultaría genial aprovecharlo.

Finalmente el uso de la iconografía me parece muy bien usada, le da profundidad, coherencia y se explica por si misma, es un logro que los símbolos nos permiten hacer son un lujo en la generación de contenido.

La banda azul que contiene información suficiente pudieran resumirla en algunos links que le den cierto movimiento a toda la estructura plana de la página.

Destacan en el fondo los logos de  Universia y AcP, Apple Store y no se entiende lo de la condiciones legales junto a un montón de acciones que nos sugiere otro bloque informativo institucional.

Pltg. José Humberto Puente
26 de Junio de 2013




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viernes, 21 de junio de 2013

Tribunal ordena el reinicio de clases en las universidades autónomas

EL PROPÓSITO ES ANALIZAR TODO ESTO DESDE LA PERSPECTIVA DEL EMPLEADOR... OBLIGACIONES LEGALES ...  

Capital Humano y la GRH 2.0

EL TEMA DE LOS RECURSOS HUMANOS Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS VENEZOLANAS


Tribunal ordena el reinicio de clases en las universidades autónomas

Víctor Márquez, presidente de la Apucv que convocó el paro nacional, rechazó la medida y convocó a todos los profesores ucevistas a una asamblea el miércoles próximo, para fijar posición sobre la decisión judicial.

El Tribunal 4 del municipio Liberatdor ordenó a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (Apucv) culminar el paro nacional y llamar al reinicio de actividades académicas, al decidir un recurso contra el gremio de profesores por la paralización de las clases.

El profesor Víctor Márquez, presidente de Apucv, al dar la información, rechazó la medida e informó que convocarán a una asamblea de profesores, el miércoles próximo, para fijar posición sobre el pronunciamiento judicial.   

Márquez y otros directivos de la Asociación comparecieron ante el juzgado, ubicado en Los Cortijos,  que los citó para que declararan con relación al paro nacional que iniciaron para reclamar más presupuesto para las unversidades y mejoras salariales, conforme a la homologación, para el personal docente. Estuvieron acompañados por colegas y estudiantes de la UCV .

Los otros directivos citados fueron Tulio Olmos, vice presidente; y Héctor Moreno, Secretario de Apucv.

Samuel Pérez, miembro de la junta directiva de esa Asociación, lamentó que se tomen medidas judiciales por el delito de "defender los derechos de los profesores" y que la respuesta del Gobierno nacional ante las exigencias de los universitarios, sea la intimidación y el acoso contra aquellos que no piensan como ellos quieren.

"Si el juez pretende ordenarle a la Asociación que convoque a la reincorporación de actividades, le decimos como corresponde que la Apucv ha actuado como vocera y tendrían que citar y ordenarle a cada uno de los profesores lo mismo", señaló a Globovisión.

Por su parte, los estudiantes de la UCV Naurelkis Esteves y Salvador Lugo, quienes introdujeron el recurso en contra de la Apucv por la paralización de actividades, alegaron que están de acuerdo con el reclamo de los profesores pero no con que el cese de actividades.

martes, 18 de junio de 2013

Legitimidad, Legalidad y Vigencia de Normas de Homologación (lista de reproducción)


Legitimidad, legalidad y validez de las Normas de Homologación de los Profesores Universitarios de Venezuela. Por el Profesor Ever Rolando González Rodríguez, charla dictada el día 18 de junio 2013, a las 9am, en la Sala Rivas Belandria, Edf. Criminología, Fac. Derecho, Universidad de Los Andes.


Tips sobre la Normativa Laboral que se esta discutiendo y aprobando ... LOS JUBILADOS-CONTRATADOS-CREDITO ADICIONAL- BONO RECREACIONAL-BONO NAVIDEÑO

Tips sobre la Normativa Laboral que se esta 

discutiendo y aprobando ...  


Nos corresponde aprender a evaluar las nuevas formas de contratación colectiva que el estado venezolano ha comenzado a realizar a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT 2013 no obstante hay que tomar en consideración que el debate a penas comienza ya que tenemos unas Normas de Homologación  que aun siguen en vigencia y una Ley de Universidades también vigente, por lo que corresponde esperar para conocer las sentencias de las inspectorías del trabajo sobre ese tema. No se trata de un tema político única y exclusivamente. Se están creando condiciones laborales que hasta los momentos se nos presentan como nuevas.


Temas:

Jubilados
Contratados fuera de Nómina
Crédito Adicional

Con información  del  Presidente de Fetrauve, Carlos Lopez, lo siguiente:

1.- El aumento de sueldos y primas al personal JUBILADO SERA IGUAL para todos los jubilados, jubiladas, pensionados y sobrevivientes, en igual que se otorgo al personal activo. Mañana se levantara ella acta respectiva.
La Normativa Laboral es para todos los sectores universitarios sin excepciones.

2.- Mañana se reinician las negociaciones de las cláusulas del contrato colectivo que aun faltan por discutir y definir.

3.- La situación de los tercerizados sera discutida la próxima semana. (CONTRATADOS FUERA DE NOMINA)

4.- Se ratifica parta mañana Martes, solicitud de CREDITO ADICIONAL ante la Asamblea Nacional para cancelar aumentos de sueldos retroactivo a partir del mes de Enero de este año. 


Tips sobre las  Normas Laborales 

Se va a dar el bono recreacional y aguinaldo en las mismas condiciones que para los activos. Hoy se discute la propuesta de 120 dias de salario integral, que no es lo mismo que 4 meses

El bono vacacional de los jubilados se llama desde el 2007, RECREACIONAL, por que no se puede pagar a un jubilado vacaciones. Una cuestión de términos  La otra confusión es la del bono de fin de año o aguinaldo con el nuevo bono creado llamado Navideño que son 30 tickets adicionales a los 30 del cesta tickets de diciembre al 0,5 de la UT. Son totalmente diferentes

Fuente: Facebook cuenta de  http://facebook.com/rene.belisario

Para conocer más sobre el tema las diferencias entre Normas y Normativa  les dejo lo siguiente:
" quién es el EMPLEADOR, cuya definición, por cierto, es casi la misma de la Normativa suscrita en 2008, los rollos se hicieron presentes en las mesas de discusión, pues, los representantes del ministerio no se consideran patronos en el estricto término de su definición. Esto, aunque la cláusula es clara en cuanto a que el patrono de las y los trabajadores universitarios es la República Bolivariana de Venezuela, “representada por el MPPEU, las Universidades Nacionales, las Fundaciones de Educación e Investigación Universitaria, las Oficinas Técnicas Auxiliares del CNU y los Núcleos, extensiones y/o dependencias donde se imparta la educación universitaria o se realicen labores administrativas o de servicios que tengan relación directa e indirecta con las instituciones oficiales de educación universitaria”. Esta Definición es más amplia que la contemplada en la Normativa de 2008, la cual restringía el EMPLEADOR al caso del MPPEU. En esta nueva definición, se amplía hasta el nivel que incluye a las Fundaciones universitarias y, con ello, a sus trabajadores y trabajadoras."

"los BENEFICIARIOS de la contratación colectiva. Señala la Cláusula: “Este término se refiere al trabajador universitario, directo e indirecto, ordinario o contratado, tercerizado, jubilado, pensionado y sobreviviente y el trabajador que presta servicio en las instituciones de educación universitaria, las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades y los núcleos, extensiones y/o dependencias donde se imparta la educación universitaria o se realicen labores administrativas o de servicios, igualmente los jubilados, pensionados, incapacitados y beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes, en los que le sea aplicable en los términos previstos en la presente Convención Colectiva Única”. Cuando se llega a este punto se entiende claramente del por qué de las quejas de los representantes del Gobierno en la mesa. “Tercerizado”, esa palabra desarticuló por completo al representante ministerial Ricardo Dorado quien, desaprueba la redacción de la Cláusula; mientras, la representación de Fetrauve le secunda y menciona una frase que es para la historia: “no se puede, hay un pote”, como queriendo decir que, la contratación colectiva ya tiene, de antemano, un límite presupuestario el cual, solo conocen la denominada representación “bolivariana” de Fetrauve-Fenastrauv-Fenasinpres y el Gobierno. Incomprensible la postura de la representación del ministerio del trabajo y de Fetrauve. Por un lado, el MINTRASS es el ente encargado de hacer cumplir la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajaras y, como tal, formaron parte de su redacción al igual que Carlos López, pdte. de Fetrauve. Pero, qué dice la LOTTT en relación a las y los trabajadores tercerizados: “Art. 47. A efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley”. Esa Ley, que pretenden obviar tanto la representación del MINTRASS como de Fetrauve, prohíbe la práctica de la tercerización en su Artículo 48. Y, en lo que respecta a los beneficios de las contrataciones colectivas, la LOTTT en sus Disposición Transitoria Primera es más clara que el agua de manantial: “En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios”. La LOTTT está por encima de cualquier contratación colectiva como Ley Orgánica que es, “los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios”. Violentar ese derecho que les otorgó el Comandante Infinito, Hugo Chávez, a las y los trabajadores de la Patria es, lo que pretenden ejecutar esa representación del MINTRASS y las federaciones patronales de Carlos López, Orlando Zambrano y Telémaco Figueroa, quienes dicen ser chavistas."


domingo, 16 de junio de 2013

LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN

LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
A raíz del actual conflicto que viven las universidades públicas del país, producto del reclamo de sus Profesores, para que el gobierno acepte discutir con sus legítimas instituciones gremiales los incrementos de sueldos y demás beneficios que les corresponde, producto de las Normas de Homologación (NH) que los ampara, resulta necesario y oportuno exponer algunas precisiones sobre la materia.

¿Qué son las N.H.? Es el único convenio contractual acordado entre el CNU y FAPUV, para definir las Tablas de sueldos y los distintos beneficios económicos de los Profesores universitarios, con base a la inflación bianual acumulada, como indicador.  

¿Desde cuando se aplican las N.H.? Fueron aprobadas desde el año 1982 con la idea de equiparar los salarios de los Profesores ante la disparidad de las remuneraciones que percibían en las diferentes universidades del país. Es decir, para esa época, las tablas salariales y beneficios que percibían los profesores eran diferentes entre una universidad y otra, originando un problema de desigualdad que se pretendía resolver con la aplicación de las Normas de Homologación. No se discute que las NH deban revisarse.

¿Están vigentes las NH? Claro que están vigentes. Lo que ocurre es que algunos personeros del gobierno, con su malsana política de manipulación desarrollan toda una estrategia global de desinformación, ataque y desprestigio a las universidades y sus instituciones gremiales. Constitucionalmente, las Asociaciones de Profesores y la FAPUV,  son libres de asociarse en la forma que mejor crean conveniente.

¿Cuál es la situación legal de las N.H? En Noviembre del año 2007 la FAPUV introdujo ante el TSJ un Recurso Administrativo solicitando se exija al CNU cumplir lo establecido en la Cláusula Nº 13 de las NH, es decir, que se ajuste la tabla de sueldos de los períodos: 204-2005 y 2006-2007, con base a la inflación acumulada en esos períodos, previa consulta y acuerdo con la FAPUV. Esta consulta, con sentencia dictada el 15 de diciembre del 2009fue declarada SIN LUGAR por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJ, por DOS RAZONES:

1. Que el indicador de la inflación solamente debe tomarse en cuenta como marco referencial para modificar las tablas de sueldo, debido a que también pueden considerarse otros factores como: la capacidad de pago, las necesidades básicas y el nivel de endeudamiento del país.
2.     Que la consulta a la FAPUV es discrecional de la Administración, por lo que también puede consultarse a otros entes relacionados con la educación superior.

Nuevamente, en Junio del año 2010, la FAPUV introduce una apelación ante el TSJ por el fallo anterior, pero fue declarada SIN LUGAR por el TSJ, en sentencia Nº 01074 del 3 de noviembre del año 2010.

Queda claro que las Normas de Homologación NUNCA HAN SIDO ANULADASEstán más vigentes que nunca. Además, para anularlas debe haber un convenimiento entre las partes, pero además sustituidas por otras más beneficiosas.
                                                                                                        Prof. Luis J. Espinoza
Tomado de : Nº 33   SUMMA/UNEG   10-06-2013
Fuente: @reimonteverde @apudonm www.apudonm.org



VIGENCIA NORMAS DE HOMOLOGACIÓN

VIGENCIA NORMAS DE HOMOLOGACIÓN



Frente por la educación. En relación con la supuesta derogación de las normas de homologación, Víctor Márquez, presidente de la Asociación de Profesores de la UCV, explicó que lo que sucedió en 2010 fue que el Tribunal Supremo de Justicia indicó que el Recurso de Carencias o Abstención -introducido en esa oportunidad para exigir el cumplimiento de las normas- no era el indicado para las peticiones que estaban solicitando. "El tribunal dijo que ese recurso no correspondía con el reclamo, pero en ningún momento las desconoció. Si estuvieran derogadas no seguiríamos recibiendo los aportes de los acuerdos federativos".

Para mayor claridad y puedan constatar que la SPA del TSJ NO HA DECLARADO LA ILEGALIDAD NI LA DEROGACIÓN

DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN, le anexo la parte dispositiva de la sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por los abogados Jesús Bautista Rodríguez y Antonio Bello Lozano Márquez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), contra la sentencia N° 2009-02189 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto contra el Consejo Nacional de Universidades (CNU) por omitir, “la revisión prevista en el artículo 13 de la las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales en los períodos 2004-2005 y 2006-2007”. A tal efecto, la Sala observa:
En el escrito de fundamentación de la apelación presentado ante esta Sala el 15 de julio de 2010, el apoderado judicial de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) denuncia que la referida Corte, incurrió en una errónea interpretación del derecho al señalar que la citada norma, deja un margen de discrecionalidad a la Administración para establecer el modo de efectuar el ajuste de los sueldos y demás beneficios del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales.
Asimismo, denuncia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo erró al señalar en su decisión lo siguiente: i) que la petición de su representada fue debidamente respondida; ii) que la revisión de las tablas de sueldos de los docentes y auxiliares de investigación de las Universidades Nacionales implica un ajuste y no necesariamente un aumento; y iii) que la consulta a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela no es obligatoria, sino una potestad de la Administración, lo cual -en su opinión- es contrario al contenido de la norma.
Afirma la parte apelante que la Corte Segunda transgredió el principio de legalidad, al manifestar que no puede obligar al Consejo Nacional de Universidades a revisar las tablas salariales, cuando éso es lo que se debe ordenar.
Precisado lo anterior, observa la Sala que la apelación ejercida se circunscribe a denunciar que el a quo incurrió en una errónea interpretación del artículo 13 de las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, por declarar que la petición de su representada fue debidamente respondida, que la revisión de las tablas de sueldos de los docentes y auxiliares de investigación de las Universidades Nacionales comporta que estos sean ajustados pero no necesariamente aumentados, y que la consulta a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) no es obligatoria, sino potestativa para la Administración.
En este sentido, resulta necesario señalar que el Consejo Nacional de Universidades es un órgano creado en el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 22.123, del 28 de septiembre de 1946, y que en el artículo 18 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429 Extraordinaria, del 8 de septiembre de 1970, se establece que el Consejo Nacional de Universidades es el órgano encargado de coordinar las relaciones de las Universidades entre sí y con el resto del sistema educativo, armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.
En este orden de ideas, el artículo 20 de la mencionada Ley enumera las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades, entre las cuales se encuentran las siguientes:
“Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:
(…)
3.- Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del sistema; (…)
Artículo 26.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
(…)
18.- Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario”.
En ejercicio de tales atribuciones el Consejo Nacional de Universidades dictó las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.539 del 17 de agosto de 1982, las cuales en su artículo 13 disponen lo siguiente:
“Artículo 13. Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos años anteriores según los datos del Banco Central de Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos años. A tales fines, se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).”
La norma antes transcrita establece, ciertamente, la obligación para el Consejo Nacional de Universidades (CNU) de revisar cada dos (2) años las tablas de sueldos y beneficios adicionales del personal docente y de investigación de las universidades nacionales.
Por otra parte, y a los fines de pronunciarse respecto al recurso de  apelación que ha sido sometido a consideración de la Sala, debe traerse a colación el criterio jurisprudencial de este Máximo Tribunal conforme al cual el recurso por abstención o carencia “tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta.” (vid. sentencias de esta Sala Nros. 1306 y 01781 del 23 de septiembre y 9 de diciembre de 2009, respectivamente).
Bajo esta premisa se observa que mediante la interposición del recurso por abstención o carencia ejercido ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la parte recurrente pretende que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) proceda a revisar los sueldos y demás beneficios de los profesores y personal de investigación de las Universidades nacionales, correspondiente a los períodos 2004-2005 y 2006-2007 conforme a lo previsto en las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.539 del 17 de agosto de 1982, dictadas por el Consejo Nacional de Universidades, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.635 de fecha 28 de julio de 1980 y en el artículo 20 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429 Extraordinaria del 8 de septiembre de 1970.
Sin embargo, de las actas que conforman el expediente advierte la Sala que la parte apelante, también manifiesta “que en el mes de Febrero de 2006 el Ministerio de Educación Superior anunció un ajuste salarial (…) el ajuste hecho por el Ministerio de Educación Superior (…) no se corresponde con la realidad”, de lo cual se evidencia que la Administración sí realizó la revisión de los sueldos y demás beneficios durante el período 2004-2005 y, en consecuencia, cumplió con la obligación que le impone el artículo 13 de las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales.
Ahora bien, con relación a la omisión de revisión de los sueldos correspondientes al período 2006-2007 que también ha sido denunciada, se observa que el antes mencionado artículo 13 expresamente establece que tal revisión debe efectuarse cada dos (2) años, tomando en consideración el índice promedio del costo de la vida durante los dos (2) años anteriores. En orden a lo anterior, aprecia la Sala que el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia fue interpuesto el 22 de noviembre de 2007, es decir, antes de que concluyera el período a revisar, esto es, el 2006-2007, con lo cual no existía para la fecha de la solicitud aun en cabeza de la Administración dicha obligación.
Sin perjuicio de lo anterior, se aprecia que los alegatos esgrimidos por la parte actora denotan su disconformidad con el procedimiento para realizar el ajuste de sueldos así como respecto a los criterios empleados por la Administración . En efecto, estima la recurrente que dicha revisión debe efectuarse tomando en consideración el índice promedio del costo de la vida durante los dos años anteriores a la fecha de la revisión, según los datos del Banco Central de Venezuela, y, además, debe consultarse la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores de Venezuela (FAPUV).
En este orden de ideas se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia incoado, por considerar que la solicitud efectuada por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) había sido respondida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), respuesta que en modo alguno implica que la misma deba ser favorable a las pretensiones o expectativas de los sujetos solicitantes o que conlleve necesariamente el aumento de los sueldos de los profesores y auxiliares docentes.
En cuanto a la exigencia de la parte recurrente de que la revisión se realice en base al Índice de Precios al Consumidor y la consulta obligatoria de la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores de Venezuela (FAPUV) a los fines de efectuar el aludido ajuste; observa la Sala que el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia se alega no puede ser revisado por el ejercicio del recurso por abstención o carencia toda vez que tales aspectos atañen a la legalidad del ajuste realizado y no, simplemente, al incumplimiento de una conducta que legalmente corresponde a la Administración.
En atención a los razonamientos antes señalados, considera esta Sala que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no incurrió en una errónea interpretación del derecho ni transgredió el principio de legalidad, en razón de lo cual debe declararse sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos en esta decisión.
V
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (FAPUV), contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en los términos expuestos en este fallo.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

     La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
                                                                                                                                                 
                                                                     
 En tres (03) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01074, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por motivos justificados.

Fuente: @reimonteverde @apudonm www.apudonm.org