lunes, 11 de mayo de 2015

Claves del nuevo Registro Nacional de Entidades 

de Trabajo

El Ministerio del Trabajo publicó la resolución que norma el Registro Nacional de Entidades de Trabajo, donde deben inscribirse las empresas


09-05-2015 12:03:01 p.m. | Emen.-
¿Cuál es la base legal?
El Registro Nacional de Entidades de Trabajo está basado en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo  (LOT)y en la resolución que lo regula, publicada en la Gaceta Oficial de N° 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015.

¿Quiénes deben registrarse?
Todas las empresas con carácter obligatorio. El artículo 2 de la resolución señala que son objeto de aplicación las empresas públicas, privadas, mixtas y de propiedad social, de acuerdo con el artículo 45 de la LOT.

¿Dónde se realiza el registro?
La resolución establece que el Rnet es automatizado completando una planilla electrónica en través del portal web del Ministerio del Trabajo (www.mpppst.gob.ve).

¿Cuáles son los requisitos?
Las empresas deben estar previamente inscritas ante el IVSS, Banavih e Inces. Además, deben "suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera el sistema".

¿Cuál es la constancia de inscripción?
Luego del registro se genera un Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico. 

¿Cuándo debe actualizarse?
Se debe actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema, completando la “Solicitud de Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.

En el caso de las empresas privadas deben presentar Declaraciones Trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, "deberán suministrar la información relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social".

¿Qué relación tiene el Rnet con la solvencia laboral?
La Solvencia la otorgará el Ministerio del Trabajo mediante certificación electrónica a través del sistema del Rnet. 
Adicionalmente, la consulta de la condición que posea la Entidad de Trabajo tendrá carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado y las instituciones que componen el sistema financiero público y podrá ser consultada directamente en el portal web.

¿Cuál es el plazo para registrarse?
Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Rnee) de conformidad con la Resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012 (Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012), deberán ingresar al Rnet a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.

Las entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la LOT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

¿Cuándo entró en vigencia la resolución del Rnet?
Entró en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial.

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Fuente: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/laboral/claves-del-nuevo-registro-nacional-de-entidades-de.aspx




domingo, 10 de mayo de 2015

Solo en Venezuela y en la UDO pasan estas cosas

INFORME COMISIÓN ELECTORAL IPSPUDO.
La Comisión Electoral Principal del Instituto de Previsión del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente  (IPSPUDO) como ente electo y juramentado para organizar y llevar a cabo las elecciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y los Delegados y Delegadas de la Caja de Ahorro IPSPUDO, ha considerado pertinente informar a todos sus asociados, los múltiples inconvenientes que han tenido que sortear hasta la presente fecha para llevar a cabo dicha misión. Es por ello, que en reunión efectuada en el Núcleo de Nueva Esparta de la Universidad de Oriente, el jueves 26 de febrero del presente año, se acordó por unanimidad hacer del conocimiento público las diligencias que se han hecho en procura de la realización del referido proceso electoral.
             Como es del conocimiento de los asociados al IPSPUDO, la Comisión Electoral Principal y las respectivas Subcomisiones de cada Núcleo fueron electas durante el año 2012, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento Electoral que para estos fines había sido aprobado y protocolizado durante el año 2008.
En fecha posterior a estas elecciones, el delegado Principal de Nueva Esparta Prof. José Marcano fue impugnado por miembros del Consejo Directivo (e), argumentándose que no podía pertenecer a la Comisión Electoral, por estar ocupando un cargo administrativo para esa fecha. En tal sentido, se esperó que la referida impugnación pasara por los canales regulares, dispuesto a tales efecto por la Superintendencia, luego de más de un año a la espera de una respuesta ante el recurso de impugnación interpuesto ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, al no tener notificación alguna, el Prof. Abelardo Villarroel (Delegado del Núcleo de Sucre) se entrevistó con el Dr Héctor Aguirre Director de Control y Administración de la Superentendía de Cajas de Ahorros, quien le informó que ese tipo de recurso, puede pasar años para que se obtenga una respuesta, sugiriendo en consecuencia, se diera inicio al proceso electoral tal como lo contempla el reglamento respectivo, teniendo como primer paso la instalación y juramentación de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones de los diferentes Núcleos.
            Es así que para el día doce de junio del año 2013 se convocó a los miembros principales de la comisión a una reunión que se efectuó en la sede de FUNDAUDO Puerto La Cruz, con el fin de instalar la comisión y proceder a la distribución de los cargos, tal cual lo expresa el Reglamento Electoral en su Artículo 5. Según consta en acta, la Comisión Electoral quedó conformada de la siguiente manera: Presidente Prof. Abelardo Villarroel, Vicepresidente: Prof. Franklin Ortega; Secretaria: Prof. Omaira Pacheco. Tesorero: Prof. José Guzmán, Vocal: Prof. José Marcano.
             Una vez conformada la Comisión Electoral Principal y cumpliendo con las formalidades del caso, el 05 de noviembre se consignó una comunicación  ante el Consejo Directivo (e) del IPSPUDO, en la cual se les notificó de la realización del referido acto y en consecuencia solicitan se activen los mecanismos que prevé el reglamento para instrumentar y llevar a cabo las elecciones, sin que hasta los actuales momentos, ningún miembro del Consejo Directivo (e) haya manifestado o emitido respuesta alguna a dicha correspondencia, desentendiéndose de la información en ella expuesta.
            De esta situación, la Comisión Electoral informó debidamente a la Dra. Meris Urbaneja de Hurtado Superintendente Nacional de Cajas de Ahorros, planteándole la necesidad de una audiencia para exponerle la problemática que como autoridades electorales estábamos confrontando, comunicación de la que tampoco obtuvimos respuesta.
            Ante las dificultades que nos planteaba el silencio de la Directiva (e), el Prof. Abelardo Villarroel en representación de la Comisión Electoral, se reunió con los integrantes de  la Junta Directiva de APUDO, acordándose en dicha reunión publicar un comunicado dirigido a los asociados, el cual fue insertado en la página Web de dicha asociación el 09 de mayo de 2014, donde se reiteró el apoyo a la Comisión Electoral y se exhortó a la autoridades del IPSPUDO a prestar toda la colaboración necesaria a sus miembros, para así dar cumplimiento a lo contemplado en el articulo 6 del Reglamento Electoral del IPSPUDO, pronunciamiento del cual tampoco se ha obtenido respuesta.
            A raíz del silencio asumido por los miembros del Consejo Directivo (e) de IPSPUDO ante las comunicaciones y solicitudes planteadas por la Comisión Electoral, el Prof. Franklin Ortega (Representante del Núcleo Monagas) acudió a la sede de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y logró una entrevista con el superintendente Sr. Carlos Heredia, quien le sugirió adelantar una serie de gestiones que permitieran dar inicio a los preparativos para la realización del proceso electoral. Recomendó el Superintendente elaborar el proyecto electoral e introducirlo ante la Superintendencia de forma unilateral sin el concurso del IPSPUDO. En tal sentido y siguiendo las instrucciones de este funcionario, se inició el proceso de estructuración del proyecto electoral. Dicho proyecto tiene entre sus requisitos un registro actualizado de los miembros de la Caja de Ahorros sellado y firmado por el representante del Consejo Directivo de la caja, para dar cumplimiento a este requisito se remitió una comunicación a los Miembros del Consejo Directivo (e) del IPSPUDO haciéndole el petitorio del mencionado requisito (16/09/2014). La solicitud que se realizó, de acuerdo a las recomendaciones que establece el Artículo 8 de los Lineamientos, Directrices y Cronograma Electoral emanado de la Superintendencia de Caja de Ahorros.
           En respuesta a la correspondencia anteriormente citada, el Prof. Cesar García, en su condición de presidente (e) del IPSPUDO respondió de manera personal a los Profesores. Abelardo Villarroel y Franklin Ortega, sin reconocer a la Comisión Electoral como ente legítimamente electo por las Asambleas de los Núcleos para efectuar el proceso electoral, negando con ello nuestra legalidad, apoyándose en un planteamiento sin sustento legal, argumentaba, que:… “por el tiempo transcurrido la Comisión pudiese estar ilegal y en consecuencia se debía pedir una consulta a la Superintendencia de Cajas de Ahorros”. Es de hacer notar, que de esa respuesta han transcurrido 5 meses y no se ha llevado a cabo ninguna solicitud ante la SCA. Situación que retarda y entorpece la cabal ejecución de los diferentes pasos que amerita la realización del proceso electoral, de acuerdo a los requerimientos que en tal sentido establece el ordenamiento legal vigente.
            A raíz de la situación planteada, que mantiene paralizada en gran medida las gestiones de la Comisión Electoral y en consecuencia el proceso para el cual fue designada, se envió una nueva correspondencia a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, el 03/02/2015 donde se le expuso la problemática referida y se le solicito una audiencia urgente para plantear ante esa dependencia las gestiones realizadas por la Comisión Electoral y los inconvenientes que hasta la fecha han enfrentado para cumplir con sus objetivos. Sin que hasta el momento de la producción de ese documento, se tenga una respuesta de la SCA.
            De igual manera y en aras de dialogar con la Junta Directiva (e) del IPSPUDO, el día 25 de febrero, 2015 se envió una nueva correspondencia a esa instancia con el fin de aclarar y dirimir todos los inconvenientes que hasta los actuales momentos han entorpecido la gestión de la Comisión Electoral del IPSPUDO, con la intención de canalizar los esfuerzos necesarios para cumplir con el mandato que la Asamblea de Profesores le confirió.
           Por lo antes expuesto y cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Electoral, la Comisión Electoral del IPSPUDO consideró pertinente publicar las acciones llevadas a cabo, con la finalidad de informar debidamente a los agremiados, de los impedimentos y trabas, que hasta la fecha han tenido que enfrentar para la realización de las Elecciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados (as) de los diferentes Núcleos, paso necesario para la legitimación de nuestra organización, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

ATENTAMENTE


COMISIÓN ELECTORAL IPSPUDO