jueves, 18 de abril de 2013

Pre aviso ¿Debo pagarlo o descontarlo?


Pre aviso ¿Debo pagarlo o descontarlo?

Procedencia del preaviso.

Una de las preguntas que frecuentemente me hacen cuando un trabajador renuncia o lo despiden a un trabajador (la calificación de justificado o no lo analizaré en otra oportunidad) es ¿Debe trabajar el preaviso y de no hacerlo deberán pagármelo o pagarlo yo como patrono?

Leamos un poco lo que dice la LOTTT, recuerden los subrayados, mayúsculas y negritas son colocados por mí.

Preaviso por retiro

Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado (obvio a tiempo determinado es simple culminación de contrato) termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá (aunque la ley dice “DEBERA” más adelante verán que esto es “PODRA”) dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:

a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.

b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.

c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.

En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio(Como leen el patrono solo pagará hasta el día que trabajo, nada más, es decir si se trabaja el preaviso este es nomina simplemente y si no se trabaja en ningún lado dice “Se le descontara al trabajador”)

Pero para que no quedará lugar a dudas el legislador señala:

Improcedencia del preaviso

Artículo 82. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.

En conclusión:

El preaviso es un derecho del trabajador el cual puede o no cumplir y el patrono solo deberá pagárselo si lo trabaja sino lo trabaja “NO PUEDE NI DEBE” descontarle nada por eso no lo señala la normativa… En el contrato por tiempo determinado es otra cosa porque es incumplimiento de contrato por parte del patrono o la renuncia justificada generará el derecho del trabajador de reclamar todos los salarios y beneficios, mas no así el patrono.

Indemnización por rescisión del contrato.

Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.

Saludos.
SS.
Nota: Las imágenes son aporte nuestro.

miércoles, 17 de abril de 2013

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Desde el Centro de Estudios financieros dan diez «tips» para aprovechar esta red social


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REUTERS

El Centro de Estudios Financieros (CEF) recuerda que el uso deLinkedin va mucho más allá del mero contacto con otros profesionales de la red: es preciso decirles a otros qué es lo que hacemos y qué estamos buscando. Por ello, y con el fin de extraer el máximo partido a esta plataforma de colaboración profesional, CEF ofrece diez consejos acerca de cómo utilizar Linkedin de manera eficaz, tanto orientado a la búsqueda de empleo como a hacer negocios. Son éstos:
Estrategia. Antes de empezar a utilizar la plataforma hay que tener una estrategia definida: ¿qué objetivo buscamos: buscar trabajo, clientes, contactos para nuestra empresa en el extranjero, etc.?
Rutinas. Es importante buscar momentos en el día para revisar nuestro Linkedin y ponerlo al día, añadir nuevos contactos, etc. Asimismo, desde CEF indican que es recomendable crearse una cuenta de correo exclusivamente para las redes sociales.
Perfil. No hay que olvidar tener cumplimentado el perfil en su totalidad. Es preciso incluir una fotografía y destinada a un entorno profesional (no valen la que pondríamos en otro tipo de red social). Además, hay que rellenar el apartado extracto haciendo un resumen profesional y una breve mención a nuestros objetivos. Desde CEF afirman que es bueno incluir un email y un teléfono de contacto.
Las recomendaciones también son importantes. Al menos hay que tener dos o tres en nuestro perfil. Que éstas provengan de personas clave (por ejemplo, antiguos jefes) es una buena estrategia. Asimismo, podemos usar la zona de presentaciones para adjuntar cualquier documento, imagen o vídeo que muestre nuestro producto o actividades.
Titular. Cuando nos identifiquemos como profesionales hay que tener cuidado con los anglicismos y los títulos largos y farragosos. No hay que olvidar que las búsquedas en Linkedin funcionan mediante palabras clave y que lo que buscamos en Linkedin es que nos encuentren, sobre todo si estamos buscando trabajo. En este caso, además, hay que añadir «En búsqueda activa de empleo»a nuestro título profesional.
Búsqueda. Una vez que hemos confeccionado el perfil, hay que buscar a aquellas personas que queremos que nos contraten o a quienes pensemos les pueda interesar nuestro producto o perfil. Es recomendable el uso de la «búsqueda avanzada» para ello.
Grupos. En Linkedin podemos crear grupos de personas afines o buscar algunos ya existentes. Esto nos va a permitir establecer contacto directo con las personas que están en esos grupos.
Comunicación. No hay que reducir el uso de esta red social al contacto sino que, como decíamos antes, también hay que comunicar, decirles a otros qué es lo que hacemos y qué estamos buscando. Es interesante tener preparados pequeños textos-plantilla en los que indiquemos en pocas líneas a qué nos dedicamos y qué esperamos de nuestro interlocutor.
Tratamiento. Hay que mantener la educación, como es obvio, pero Linkedin nos permite dejar a un lado los tratamientosexcesivamente formales tipo («estimado Sr/Sra», etc.). Hay que tener en cuenta estamos comunicando directamente con la persona, por lo que un “Hola” junto con el nombre es suficiente cuando nos dirijamos a alguien.
Independencia. No es aconsejable utilizar Linkedin vinculado con cuentas en otras redes sociales como Twitter o Facebook. ¿Por qué? Porque la primera presenta la limitación de los 140 caracteres, mientras que la segunda se mueve más en el ámbito personal. Por el contrario, Linkedin se desenvuelve en el ámbito profesional y tiene unos códigos y formas de expresión propios, muy diferentes a las dos anteriores.
Anticipación. No hay que esperar a quedarse sin empleo para empezar a tejer una red profesional. Hay que anticiparse pues se trata de un activo que nos acompañará siempre a lo largo de la vida profesional.

Manual Práctico sobre: Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela.


Manual Práctico sobre: 

Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela. 

Ajustado a la nueva LOTTT


Introducción y Objetivos del Libro
El Libro es un Manual Práctico, no es un libro teórico, en el mismo el autor aborda una situación particular a la que se someten los “Empleadores” en Venezuela, como resultado del gran número de obligaciones laborales, parafiscales, contribuciones sociales; etc. impuestas en múltiples leyes y en especial con la Nueva Ley, del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT”, deberes que en• muchos casos no cumple, por Ia sencilla razón de no tener conocimiento de los mismos.
En este sentido el presente, trabajo trata de cumplir con los siguientes objetivos:
1.-. Informar el gran número Obligaciones Legales que tiene el Empleador en Venezuela, de forma práctica, directa y sencilla en un solo libro.
2.- Sirva como guía práctica para que el Empleador se aplique una Auditarla sobre el nivel de cumplimiento, de las obligaciones o deberes regales en su Entidad de Trabajo. El libro contiene •al final una lista de chequeo de 'casi 200 ítems, deberes u obligaciones que debe revisar a través de una auditoria legal.
3.- Que a través de los casi 200 ítems de la lista de .chequeo pueda prepararse con anticipación a la auditoria y/o fiscalización de un supervisor fiscal de inspección, y prevenir la aplicación de procedimientos administrativos, multas, cierre del centro de trabajo, demandas y reclamos laborales a demás de la negativa de: emisión de solvencias Laborales.
4.- Servir de guía práctica con la Inclusión de Modelos-Formularios de Documentos Laborales para abogados. profesionales vinculados con RR.HH. y RR.lI., empleadores, contadores, administradores. Jefes de personal y nómina entre otros.


ÍNDICE
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES LEGALES FISCALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPÍTULO II
OBLIGACIONES LEGALES FISCALIZADAS POR LA INSPECTORÍA Y EL DIRESAT, DEL INPSASEL (SALUD LABORAL / LOPCYMAT)

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL Y DE LACTANCIA

CAPÍTULO IV
OBLIGACIÓN LEGAL DE ENTREGA DEL BENEFICIO DE “ALIMENTACIÓN”

CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DERIVADAS DE LA ESTABILIDAD, INAMOVILIDAD, DESPIDO, RETIRO, SUSPENSIÓN y ASPECTO PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO VI
OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE SOLVENCIA LABORAL

CAPÍTULO VII
ORGANIZACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA

CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (LSSO)

CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (LRPE)

CAPÍTULO X
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT “BANAVIH”. Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)

CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON “DISCAPACIDAD”

CAPÍTULO XII
INCES INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA

CAPÍTULO XIII
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “LOCTI”. “FONACIT”.

CAPÍTULO XIV
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR CON LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOD)
Y EL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS “FONA”

CAPÍTULO XV
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
“FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA” (FONDO NPDDAFEF)

CAPÍTULO XVI
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DE ISLR

CAPÍTULO XVII
OTROS CAMBIOS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY DEL TRABAJO

CAPÍTULO XVIII
MODELOS DE CONTRATOS, FORMULARIOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS LABORALES
CAPÍTULO XIX 
AUTO AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA 

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RIF: RIF: J-31375365-3
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Número de cuenta: 0102-0624-31-0000018063
Tipo de Cuenta: Corriente

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Y al correo: ac.capitalhumano@gmail.com /@rscapitalhumano

Obligaciones del Patrono (DEBERES FORMALES)


Obligaciones del Patrono 

(DEBERES FORMALES)



En vista que a partir de mayo de 2013, la Inspectoría del Trabajo realizará inspecciones a nivel nacional, a fin de verificar que las empresas estén dando cumplimiento a la reducción de la jornada laboral implementada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012; recordaremos algunas de las principales obligaciones que el patrono no sólo debe asumir, sino también mantener al día, a fin de no encontrarse en infracción a la Ley y prevenir ser objeto de sanción:
  • Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días de descanso continuo y remunerado).
  • Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo Estatutario.
  • En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana.
  • No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.
  • El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.
  • En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas.
  • El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad del trabajador.
  • No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral.
  • En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el patrono deberá liquidarlo al doble.
  • Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses por concepto de utilidades.
  • El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer día de trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador, el monto equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario devengado. Si la relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se le pagará al trabajador 05 días de salario por mes trabajado o fracción. Después del primer año de servicios, el patrono depositará al trabajador 02 días de salario, por cada año de trabajo, acumulativos hasta 30 días de salario. Lo depositado en la cuenta generará intereses calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajador firmar un documento al respecto. Al terminar la relación de trabajo, las prestaciones serán calculadas con base a 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los 06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o médicos para sí mismo y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono mediante carta en la que indicará los motivos del requerimiento fundamentados por la Ley.
  • En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo trabajo deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas, el patrono deberá crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan obtener la educación inicial, básica y media general.
  • Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un número de aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).
  • Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales que se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del Inces.
  • Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%.
  • Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.
  • Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un registro de vacaciones.
  • Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal.
  • Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del nacimiento del hijo).
  • Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la obligación de otorgarlas.
  • Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
  • Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.
  • Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador.
  • Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes.
  • Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
  • Las empresas deberán pagar impuestos sobre sus rentas; llevar los libros de contabilidad donde consten todos sus bienes activos y pasivos; inscribirse en el Registro de Información Fiscal  (RIF); colocar en un lugar visible el comprobante de Declaración del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, el cual deberá estar numerado, fechado y sellado por el SENIAT; cumplir con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT; notificar al SENIAT, el cambio de domicilio dentro de los 20 días siguientes al mismo.
  • Deberán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), por la adquisición de bienes muebles, la prestación de servicios y la exportación e importación de bienes; inscribirse en el Registro que llevará el SENIAT; informar  al SENIAT el cambio en los datos suministrados inicialmente en el registro, particularmente  el cese de actividades; expedir facturas con su denominación o razón social, número de RIF, número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del adquirente del bien o servicio, entre otras formalidades.
  • Las empresas públicas o privadas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T., en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán financiar actividades para la ciencia, la tecnología y la innovación, aportando anualmente un porcentaje de acuerdo con la actividad a la que se dediquen.
  • Las empresas u otras organizaciones públicas y privadas deberán aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el 1% sobre la ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T. Así mismo, deberán otorgar permiso a los trabajadores para su preparación y participación en eventos deportivos.
  • Otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento de este beneficio.
  • No podrá suspender el otorgamiento del beneficio de alimentación en el período de vacaciones del trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no mayor a 12 meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por maternidad y paternidad.
  • Elaborar e implementar con la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Constituir, registrar y mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • Otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones.
  • Llevar un registro sobre las características fundamentales de los puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.
  • Colocar visiblemente los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
  • Crear y mantener actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Declarar formalmente dentro de las 24 horas siguientes sobre la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato.
  • Informar inmediatamente al Inpsasel, de la ocurrencia de un accidente de trabajo en el que haya fallecido un trabajador. El empleado al comenzar a trabajar en una empresa, deberá llenar una planilla en la que indique su ruta de traslado habitual, hacia y desde su lugar de trabajo.
  • Deberá incluir en su personal, no menos del 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, es decir, de cada 20 trabajadores, uno (1) deberá ser persona con discapacidad permanente.
  • Fuente: Abg. Adriana Fernández Microjuris de Venezuela

martes, 16 de abril de 2013

Listado de Normativa Vigente en el Ámbito Laboral


Leyes Orgánicas

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
7-may-12 G.O. Nº 6.076
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
30-abr-12 G.O. Nº 39.912
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
26-jul-05 G.O. Nº 38.236
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
13-ago-02 G.O. Nº 37.504
Leyes y Decretos-Leyes
Ley del Seguro Social
30-abr-12 G.O. Nº 39.912
Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
4-may-11 G.O. Nº 39.666
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
15-jun-12 G.O. Nº 39.945
Ley del Régimen Prestacional de Empleo
 27-sep-05 G.O. Nº 38.281
Ley para las Personas con Discapacidad
5-ene-07 G.O. Nº 38.598
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES
8-jul-08 G.O. Nº 38.968
Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo
 15-jun-12 G.O. Nº 39.945
Ley Gran Misión En Amor Mayor Venezuela
13-dic-11 G.O. Nº 39.819
Leyes Especiales
Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
15-jun-12 G.O. Nº 39.945
Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales
19-may-11 G.O. Nº 39.677
Reglamentos
Reglamento Parcial de la Ley del Seguro Social
20-ene-94 G.O. Nº 35.385
Reglamento General de la Ley del Seguro Social
30-abr-12 G.O. Nº 39.912
Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
28-abr-06 G.O. Nº 38.426
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
3-ene-07 G.O. Nº 38.596
Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
3-nov-03 G.O. Nº 37.809
Decretos
Decreto N° 8.920, mediante el cual se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado
24-abr-12 G.O. Nº 39.908
Decreto N° 9.386, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
18-feb-13 G.O. Nº 40.112
Decreto N° 9.322, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre el primero (1°) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive
27-dic-12 G.O. Nº 40.079
Decreto N° 4.398, mediante el cual se acuerda prorrogar hasta el 01/05/2006, la entrada en vigencia del Decreto N° 4.248, publicado en la G.O. N° 38.371 del 02/02/2006, que establece la obligatoriedad de los órganos, entes y empresas del Estado, de solicitud de la solvencia laboral
31-mar-06 G.O. Nº 38.410
Resoluciones
Resolución N° 8.100, mediante la cual se reforma parcialmente la Resolución N° 4.524, de fecha 21 de marzo de 2006. (G.O. N° 38.402 de fecha 21/03/2006, mediante la cual se modifica su artículo 10, referente al ámbito y vigencia de la Solvencia Laboral)
4-dic-12 G.O. Nº 40.064 

jueves, 11 de abril de 2013

Manual Práctico: Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela Manual Práctico sobre: Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela. Ajustado a la nueva LOTTT


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Manual Práctico: Obligaciones Legales del Empleador en Venezuela

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Ajustado a la nueva LOTTT
Introducción y Objetivos del Libro
El Libro es un Manual Práctico, no es un libro teórico, en el mismo el autor aborda una situación particular a la que se someten los “Empleadores” en Venezuela, como resultado del gran número de obligaciones laborales, parafiscales, contribuciones sociales; etc. impuestas en múltiples leyes y en especial con la Nueva Ley, del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT”, deberes que en• muchos casos no cumple, por Ia sencilla razón de no tener conocimiento de los mismos.
En este sentido el presente, trabajo trata de cumplir con los siguientes objetivos:
1.-. Informar el gran número Obligaciones Legales que tiene el Empleador en Venezuela, de forma práctica, directa y sencilla en un solo libro.
2.- Sirva como guía práctica para que el Empleador se aplique una Auditarla sobre el nivel de cumplimiento, de las obligaciones o deberes regales en su Entidad de Trabajo. El libro contiene •al final una lista de chequeo de 'casi 200 ítems, deberes u obligaciones que debe revisar a través de una auditoria legal.
3.- Que a través de los casi 200 ítems de la lista de .chequeo pueda prepararse con anticipación a la auditoria y/o fiscalización de un supervisor fiscal de inspección, y prevenir la aplicación de procedimientos administrativos, multas, cierre del centro de trabajo, demandas y reclamos laborales a demás de la negativa de: emisión de solvencias Laborales.
4.- Servir de guía práctica con la Inclusión de Modelos-Formularios de Documentos Laborales para abogados. profesionales vinculados con RR.HH. y RR.lI., empleadores, contadores, administradores. Jefes de personal y nómina entre otros.


ÍNDICE
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES LEGALES FISCALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPÍTULO II
OBLIGACIONES LEGALES FISCALIZADAS POR LA INSPECTORÍA Y EL DIRESAT, DEL INPSASEL (SALUD LABORAL / LOPCYMAT)

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL Y DE LACTANCIA

CAPÍTULO IV
OBLIGACIÓN LEGAL DE ENTREGA DEL BENEFICIO DE “ALIMENTACIÓN”

CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DERIVADAS DE LA ESTABILIDAD, INAMOVILIDAD, DESPIDO, RETIRO, SUSPENSIÓN y ASPECTO PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO VI
OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE SOLVENCIA LABORAL

CAPÍTULO VII
ORGANIZACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA

CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (LSSO)

CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (LRPE)

CAPÍTULO X
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT “BANAVIH”. Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)

CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON “DISCAPACIDAD”

CAPÍTULO XII
INCES INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA

CAPÍTULO XIII
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “LOCTI”. “FONACIT”.

CAPÍTULO XIV
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR CON LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOD)
Y EL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS “FONA”

CAPÍTULO XV
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
“FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA” (FONDO NPDDAFEF)

CAPÍTULO XVI
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DE ISLR

CAPÍTULO XVII
OTROS CAMBIOS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY DEL TRABAJO

CAPÍTULO XVIII
MODELOS DE CONTRATOS, FORMULARIOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS LABORALES
CAPÍTULO XIX 
AUTO AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA