domingo, 16 de junio de 2013

LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN

LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
A raíz del actual conflicto que viven las universidades públicas del país, producto del reclamo de sus Profesores, para que el gobierno acepte discutir con sus legítimas instituciones gremiales los incrementos de sueldos y demás beneficios que les corresponde, producto de las Normas de Homologación (NH) que los ampara, resulta necesario y oportuno exponer algunas precisiones sobre la materia.

¿Qué son las N.H.? Es el único convenio contractual acordado entre el CNU y FAPUV, para definir las Tablas de sueldos y los distintos beneficios económicos de los Profesores universitarios, con base a la inflación bianual acumulada, como indicador.  

¿Desde cuando se aplican las N.H.? Fueron aprobadas desde el año 1982 con la idea de equiparar los salarios de los Profesores ante la disparidad de las remuneraciones que percibían en las diferentes universidades del país. Es decir, para esa época, las tablas salariales y beneficios que percibían los profesores eran diferentes entre una universidad y otra, originando un problema de desigualdad que se pretendía resolver con la aplicación de las Normas de Homologación. No se discute que las NH deban revisarse.

¿Están vigentes las NH? Claro que están vigentes. Lo que ocurre es que algunos personeros del gobierno, con su malsana política de manipulación desarrollan toda una estrategia global de desinformación, ataque y desprestigio a las universidades y sus instituciones gremiales. Constitucionalmente, las Asociaciones de Profesores y la FAPUV,  son libres de asociarse en la forma que mejor crean conveniente.

¿Cuál es la situación legal de las N.H? En Noviembre del año 2007 la FAPUV introdujo ante el TSJ un Recurso Administrativo solicitando se exija al CNU cumplir lo establecido en la Cláusula Nº 13 de las NH, es decir, que se ajuste la tabla de sueldos de los períodos: 204-2005 y 2006-2007, con base a la inflación acumulada en esos períodos, previa consulta y acuerdo con la FAPUV. Esta consulta, con sentencia dictada el 15 de diciembre del 2009fue declarada SIN LUGAR por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJ, por DOS RAZONES:

1. Que el indicador de la inflación solamente debe tomarse en cuenta como marco referencial para modificar las tablas de sueldo, debido a que también pueden considerarse otros factores como: la capacidad de pago, las necesidades básicas y el nivel de endeudamiento del país.
2.     Que la consulta a la FAPUV es discrecional de la Administración, por lo que también puede consultarse a otros entes relacionados con la educación superior.

Nuevamente, en Junio del año 2010, la FAPUV introduce una apelación ante el TSJ por el fallo anterior, pero fue declarada SIN LUGAR por el TSJ, en sentencia Nº 01074 del 3 de noviembre del año 2010.

Queda claro que las Normas de Homologación NUNCA HAN SIDO ANULADASEstán más vigentes que nunca. Además, para anularlas debe haber un convenimiento entre las partes, pero además sustituidas por otras más beneficiosas.
                                                                                                        Prof. Luis J. Espinoza
Tomado de : Nº 33   SUMMA/UNEG   10-06-2013
Fuente: @reimonteverde @apudonm www.apudonm.org



VIGENCIA NORMAS DE HOMOLOGACIÓN

VIGENCIA NORMAS DE HOMOLOGACIÓN



Frente por la educación. En relación con la supuesta derogación de las normas de homologación, Víctor Márquez, presidente de la Asociación de Profesores de la UCV, explicó que lo que sucedió en 2010 fue que el Tribunal Supremo de Justicia indicó que el Recurso de Carencias o Abstención -introducido en esa oportunidad para exigir el cumplimiento de las normas- no era el indicado para las peticiones que estaban solicitando. "El tribunal dijo que ese recurso no correspondía con el reclamo, pero en ningún momento las desconoció. Si estuvieran derogadas no seguiríamos recibiendo los aportes de los acuerdos federativos".

Para mayor claridad y puedan constatar que la SPA del TSJ NO HA DECLARADO LA ILEGALIDAD NI LA DEROGACIÓN

DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN, le anexo la parte dispositiva de la sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por los abogados Jesús Bautista Rodríguez y Antonio Bello Lozano Márquez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), contra la sentencia N° 2009-02189 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto contra el Consejo Nacional de Universidades (CNU) por omitir, “la revisión prevista en el artículo 13 de la las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales en los períodos 2004-2005 y 2006-2007”. A tal efecto, la Sala observa:
En el escrito de fundamentación de la apelación presentado ante esta Sala el 15 de julio de 2010, el apoderado judicial de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) denuncia que la referida Corte, incurrió en una errónea interpretación del derecho al señalar que la citada norma, deja un margen de discrecionalidad a la Administración para establecer el modo de efectuar el ajuste de los sueldos y demás beneficios del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales.
Asimismo, denuncia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo erró al señalar en su decisión lo siguiente: i) que la petición de su representada fue debidamente respondida; ii) que la revisión de las tablas de sueldos de los docentes y auxiliares de investigación de las Universidades Nacionales implica un ajuste y no necesariamente un aumento; y iii) que la consulta a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela no es obligatoria, sino una potestad de la Administración, lo cual -en su opinión- es contrario al contenido de la norma.
Afirma la parte apelante que la Corte Segunda transgredió el principio de legalidad, al manifestar que no puede obligar al Consejo Nacional de Universidades a revisar las tablas salariales, cuando éso es lo que se debe ordenar.
Precisado lo anterior, observa la Sala que la apelación ejercida se circunscribe a denunciar que el a quo incurrió en una errónea interpretación del artículo 13 de las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, por declarar que la petición de su representada fue debidamente respondida, que la revisión de las tablas de sueldos de los docentes y auxiliares de investigación de las Universidades Nacionales comporta que estos sean ajustados pero no necesariamente aumentados, y que la consulta a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) no es obligatoria, sino potestativa para la Administración.
En este sentido, resulta necesario señalar que el Consejo Nacional de Universidades es un órgano creado en el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 22.123, del 28 de septiembre de 1946, y que en el artículo 18 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429 Extraordinaria, del 8 de septiembre de 1970, se establece que el Consejo Nacional de Universidades es el órgano encargado de coordinar las relaciones de las Universidades entre sí y con el resto del sistema educativo, armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.
En este orden de ideas, el artículo 20 de la mencionada Ley enumera las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades, entre las cuales se encuentran las siguientes:
“Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:
(…)
3.- Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del sistema; (…)
Artículo 26.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
(…)
18.- Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario”.
En ejercicio de tales atribuciones el Consejo Nacional de Universidades dictó las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.539 del 17 de agosto de 1982, las cuales en su artículo 13 disponen lo siguiente:
“Artículo 13. Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos años anteriores según los datos del Banco Central de Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos años. A tales fines, se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).”
La norma antes transcrita establece, ciertamente, la obligación para el Consejo Nacional de Universidades (CNU) de revisar cada dos (2) años las tablas de sueldos y beneficios adicionales del personal docente y de investigación de las universidades nacionales.
Por otra parte, y a los fines de pronunciarse respecto al recurso de  apelación que ha sido sometido a consideración de la Sala, debe traerse a colación el criterio jurisprudencial de este Máximo Tribunal conforme al cual el recurso por abstención o carencia “tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta.” (vid. sentencias de esta Sala Nros. 1306 y 01781 del 23 de septiembre y 9 de diciembre de 2009, respectivamente).
Bajo esta premisa se observa que mediante la interposición del recurso por abstención o carencia ejercido ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la parte recurrente pretende que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) proceda a revisar los sueldos y demás beneficios de los profesores y personal de investigación de las Universidades nacionales, correspondiente a los períodos 2004-2005 y 2006-2007 conforme a lo previsto en las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.539 del 17 de agosto de 1982, dictadas por el Consejo Nacional de Universidades, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.635 de fecha 28 de julio de 1980 y en el artículo 20 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429 Extraordinaria del 8 de septiembre de 1970.
Sin embargo, de las actas que conforman el expediente advierte la Sala que la parte apelante, también manifiesta “que en el mes de Febrero de 2006 el Ministerio de Educación Superior anunció un ajuste salarial (…) el ajuste hecho por el Ministerio de Educación Superior (…) no se corresponde con la realidad”, de lo cual se evidencia que la Administración sí realizó la revisión de los sueldos y demás beneficios durante el período 2004-2005 y, en consecuencia, cumplió con la obligación que le impone el artículo 13 de las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales.
Ahora bien, con relación a la omisión de revisión de los sueldos correspondientes al período 2006-2007 que también ha sido denunciada, se observa que el antes mencionado artículo 13 expresamente establece que tal revisión debe efectuarse cada dos (2) años, tomando en consideración el índice promedio del costo de la vida durante los dos (2) años anteriores. En orden a lo anterior, aprecia la Sala que el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia fue interpuesto el 22 de noviembre de 2007, es decir, antes de que concluyera el período a revisar, esto es, el 2006-2007, con lo cual no existía para la fecha de la solicitud aun en cabeza de la Administración dicha obligación.
Sin perjuicio de lo anterior, se aprecia que los alegatos esgrimidos por la parte actora denotan su disconformidad con el procedimiento para realizar el ajuste de sueldos así como respecto a los criterios empleados por la Administración . En efecto, estima la recurrente que dicha revisión debe efectuarse tomando en consideración el índice promedio del costo de la vida durante los dos años anteriores a la fecha de la revisión, según los datos del Banco Central de Venezuela, y, además, debe consultarse la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores de Venezuela (FAPUV).
En este orden de ideas se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia incoado, por considerar que la solicitud efectuada por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) había sido respondida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), respuesta que en modo alguno implica que la misma deba ser favorable a las pretensiones o expectativas de los sujetos solicitantes o que conlleve necesariamente el aumento de los sueldos de los profesores y auxiliares docentes.
En cuanto a la exigencia de la parte recurrente de que la revisión se realice en base al Índice de Precios al Consumidor y la consulta obligatoria de la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores de Venezuela (FAPUV) a los fines de efectuar el aludido ajuste; observa la Sala que el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia se alega no puede ser revisado por el ejercicio del recurso por abstención o carencia toda vez que tales aspectos atañen a la legalidad del ajuste realizado y no, simplemente, al incumplimiento de una conducta que legalmente corresponde a la Administración.
En atención a los razonamientos antes señalados, considera esta Sala que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no incurrió en una errónea interpretación del derecho ni transgredió el principio de legalidad, en razón de lo cual debe declararse sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos en esta decisión.
V
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (FAPUV), contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en los términos expuestos en este fallo.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

     La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
                                                                                                                                                 
                                                                     
 En tres (03) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01074, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por motivos justificados.

Fuente: @reimonteverde @apudonm www.apudonm.org

sábado, 15 de junio de 2013

Aprobados Bs. 13 mil 377 millones para el contrato colectivo de universidades varios prensa digital

El jefe de Estado destacó que se trata del mejor acuerdo al que se ha llegado de manera justa y equilibrada en la historia de las universidades del país.
La cantidad de 13 mil 377 millones de bolívares fue aprobada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, este sábado, para cubrir la contratación colectiva del sector universitario.
Desde Guanape, en el estado vargas, el jefe de Estado destacó que se trata del mejor acuerdo al que se ha llegado de manera justa y equilibrada en la historia de las universidades del país.
“Estoy aprobando un monto sustancial (…) Este acuerdo justo y equilibrado le cuesta a toda la República 13 mil 377 millones de bolívares. Lo acabo de firmar, aprobado. Profesores, trabajadores y obreros universitarios”, expresó el Mandatario venezolano, al referirse al punto de cuenta recibido de las manos del ministro de Educación Universitaria, Pedro Calzadilla.
Este punto de cuenta se refiere “al acuerdo de la reunión normativa laboral, que de acuerdo con la Ley del Trabajo, fue instalada en fecha 15 de mayo de 2013”, explicó Maduro.
En todo este trabajo – señaló el presidente Nicolás Maduro – han participado los gremios del sector universitario, salvo algunos dirigentes gremiales de la derecha.
En todo este proceso de trabajo se “construyeron las tablas en virtud de mantener las interescalas justas solicitadas por los trabajadores. Las tablas laborales se ajustaron correctamente. Se está estableciendo un conjunto de aumentos salariales progresivos, dado que este sector tiene años esperando beneficios socioeconómicos que ya los veníamos trabajando en año pasado con el comandante Chávez y los gremios”.
Detalló: “Se está asignando un primer incremento laboral de enero de este año, del 25%; y un 25% adicional para septiembre 2013 y un 25% adicional de incremento enero 2014. Aquí están las tablas”, subrayó Maduro.

Fuente / Prensa Presidencial

Gobierno aprueba recursos para el sector universitario

Presidente Maduro aprueba recursos para el sector universitario | Captura VTV
Presidente Maduro aprueba recursos para el sector universitario | Captura VTV
Un total de 13 mil 377 millones de bolívares fueron aprobados este viernes por el presidente de la República, Nicolás Maduro para solventar el conflicto con los sectores universitarios

Un total de 13 mil 377 millones de bolívares fueron aprobados este viernes por el presidente de la República, Nicolás Maduro para solventar el conflicto con los sectores universitarios, que exigían mejoras salariales. “Tremendo acuerdo se logró con el gremio universitario”, indicó.

Durante el acto de promulgación de la Ley Desarme en el estado Vargas, Maduro precisó que con la aprobación de estos recursos se está estableciendo un conjunto de aumentos progresivos para el sector universitario, que beneficiará a todos los sectores en conflicto. “Es el acuerdo más justo que jamás ha habido en las universidades del país (…)vamos a seguir trabajando para completar la convención colectiva de los gremios universitarios, primera vez que se está firmando un convenio colectivo donde se están incluyendo a los profesores, a los empleados, a los obreros”, precisó.

Este acuerdo se logra tras el paro indefinido de actividades, marchas y protestas de los trabajadores, obreros y profesores que exigían un aumento y ajuste salarial “justo”.  Dicho aumento se ubica entre 124 y 150% para los obreros, un 105 y 147% para los administrativos y entre 112 y 135% para los profesores. 

Firmado punto de cuenta para ajustes al sector universitario

Nicolás Maduro informó que en el acuerdo "han participado los gremios del sector universitario, salvo algunos dirigentes gremiales de la derecha, que creen que pueden derrocar al Gobierno". Dijo sentirse sorprendido porque la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), "que es una universidad privada", estuviera "protestando".

imageRotate
Presentó el documento que firmó la noche de este sábado por las mejoras y ajustes (VTV)
EL UNIVERSAL
sábado 15 de junio de 2013  08:27 PM
Caracas.- En horas de la noche de este sábado, el presidente de la República, Nicolás Maduro, estampó su firma al punto de cuenta que le hizo llegar el Ministerio de Educación Universitaria, en el que se plasman los acuerdos a los que se han llegado en las últimas horas sobre el tema de los ajustes salariales y mejoras a las casas de estudio y su personal, tanto trabajadores como docentes y obreros.

En un acto en Guanape, en el estado Vargas, transmitido por Venezolana de Televisión (VTV), Maduro apuntó que luego de la reunión de la mesa de negociación que ha auspiciado su equipo, encabezado por Pedro Calzadilla, titular de educación superior, se han concretado dichos acuerdos.

Dijo todo esto le cuesta a toda la República, con los recursos del Estado, "correctamente administrados, 13.377 millones de bolívares y aquí lo acabo de firmar. Aprobado", sentenció el mandatario a las 8:10 pm de este sábado 15 de junio de 2013.

"Han participado los gremios del sector universitario, salvo algunos dirigentes gremiales de la derecha, que creen que pueden derrocar al Gobierno; y con la participación al más alto nivel, del Gobierno; nunca antes, esto no sucedía, que un ministro de educación, conversando directamente con los dirigentes y representantes de los trabajadores y profesores, jamás. Lo que le mandaban eran la ballena, la ballena y plomo".

Dijo que conversaron, para llegar a los acuerdos, la Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de Educación Superior; la Federación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Universitarios; la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Universitarios; la Federación Nacional de Sindicatos Obreros de la Educación Superior de Venezuela; más nueve sindicatos de obreros, no federados. "Todos representativos del inmensa mayoría", apuntó.

Sorprendido con la UCAB

Maduro dijo sentirse sorprendido porque la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), "que es una universidad privada", estuviera "protestando ayer. El rector de la UCAB y unos profesores de la UCAB, llamando a la calle. Ustedes no tienen vela en este entierro. Ustedes dedíquense a hacer su trabajo en la UCAB, háganlo bien, pero están alborotados", reclamó.

"Sacan lo que sea, están como locos", dijo el mandatario llamándolos "guarimberos". Continuó diciendo "sabotean el abastecimiento, la electricidad; sabotean ahora la educación de los estudiantes, de las universidades que dirige la derecha. Están como locos, están como en la época de la guarimba", reprochó Maduro.

Conjunto de aumentos progresivos

El mandatario dijo que se construyeron las tablas de ajustes, en virtud de mantener "las inter-escalas justas", solicitadas por los trabajadores. "Primero las tablas laborales, se ajustaron correctamente. Segundo, se está estableciendo un conjunto de aumentos salariales progresivos dado que este sector tenía muchos años de manera desigual, esperando beneficios socioeconómicos y ya lo veníamos trabajando el año pasado" con el fallecido primer mandatario, Hugo Chávez, explicó.

Explicó que con el acuerdo, "se está asignando un primer incremento laboral de enero de este año, o sea que van a cobrar un retroactivo, del 25%. Un 25% adicional para septiembre 2013, y un 25% adicional de incremento, enero 2014".

Dijo que "están las tablas que deben explicarla ustedes, universidad adentro, porque estos son temas muy específicos que los trabajadores entienden rapidito", dijo Maduro a Calzadilla.

Posteriormente, Maduro explicó dijo que se aumentaron las primas por hogar para docentes, administrativos y obreros. Además de las primas de apoyo docente y de investigación. "Las primas de apoyo que estaban en cero, se colocan en el 2013 en 600 bolívares, y en 2014 en 650, para primas que estimulen la investigación de los docentes", informó.

Calificó la decisión como "tremendo batacazo. Por eso es que la derecha está amargada y dicen que van a seguir en la calle", dijo.

Rechazó los llamados a paro indefinido, indicando que suben las primas de titularidad, la prima de chofer, así como el aporte de Caja de Ahorro, etc. "Este es el mejor acuerdo que se ha construido de manera justa y equilibrada en la historia de las universidades del país".



martes, 11 de junio de 2013

En definitiva la clave esta en la educacion "grado educación primaria"

En definitiva la clave esta en la educación  Grado educación primaria

Así como cuando se comienza a caminar nos damos cuenta del paso a paso que todos debemos ir dando para poder sacarle el mejor de los provechos a nuestra formación, quizás nuestros padres deban tomar en cuenta esta premisa a la hora de evaluar cual es la mejor de las opciones.


Si somos o no felices esa es la condición de esa premisa, nos paseamos por la página de la Universitat Abat Oliba CEU (http://www.uaoceu.es/es/estudios/grados/educacion-primaria/presentacion) donde podemos apreciar los valores que son necesarios para iniciar la educación de quienes serán los responsables de nuestro futuro.

Ellos presentan una serie de elementos asignados a su propia cadena de valor: como lo son  los de "contenido artístico, científico, ético, lingüístico, matemático, motriz y tecnológico"  ellos ofrecen en esa presentación de educación primaria varios modelos de enseñanza aprendizaje, que unidos a la propia formación y capacitación de los sus instructores se logra tener un excelente resultado en los interesados que optan por esta oferta de formación académica integral.

Relacionado con la presentación queda claro que se logra informar al lector o interesado sobre esos valores, asumiríamos que los mismos fuesen más esquemáticos acompañados por algún diagrama de interpretación sencilla, se aprecia el esfuerzo en querer desarrollar el contenido pero eso genera mucho texto en el que el propio interesado pudiera perderse.

Sobre los objetivos se puede determinar que los mismos forman una línea continua de la presentación, no obstante, la visión plana de la web ayuda a fijar el interés en el mismo. aunque el verbo redundante es "disponer" y "desarrollar" cabe que sus acciones invitan más  a evaluar la posibilidad de probar que decantarse propiamente por ese modelo que dispone y desarrolla puede que sea mejor otra acción verbal que invite a quedarse con el modelo que esta probado como bueno.

Respecto al Plan de estudio inmejorable presentación gráfica, los desplegables son realmente importantes para conocer al detalle todo lo relacionado con ese plan que es bueno y esta probado.

En el menu "Salidas  y Prácticum" no me queda claro que es una "salida" si una posibilidad desde donde se puede desarrollar el egresado dejando de ser discente o si son "salidas" para la práctica de alguna versión "extra académica" o "extensión" quedan mis dudas ahí, no presentan tampoco testimonios de esos casos que allí describen como si lo hacen para las "Practicas" donde se destaca además los "Convenios" y "Prácticas Internacionales".

Si quieres darle un plus a tu formación académica pues movilizate por el mundo con esa idea Universitat Abat Oliba CEU pone a disposición de sus discentes un programa internacional que tiene un pequeño problema no se activan los links de esas otrsa universidades y no se aprecia si testimonialmente han dado sus frutos, por otra parte seria bueno colocarle la imagen donde esta aceptado el convenio generaria mayor credibilidad sobre ese programa, que por lo demás se ve que tiene un diseño legal bien interesante.

Bien logrado los perfiles de los integrantes de la plantilla profesoral, sólo un detalle: falta la imagen.

A pesar de lo plano de la web, uno esperaria un diseño más amigable en la interfax de Admisión y Matrícula, esta toda la información pero agolpada ahí sin formas amigables para ser vista y tratada.

La sección de Honorarios especialmente bien realizada.

Es así que llegamos al final del análisis de contenido de la web  (http://www.uaoceu.es/es/estudios/grados/educacion-primaria/presentacion) queda ver si este breve pero esquematico resumen de las funciones de la web validan el interés de los usuarios e interesados en ese portal. Uniendo experiencias de análisis de contenido para mejorar las relaciones con el entorno empresarial, sirve para  tener presente todos estos detalles ya que están inmersos lo relacionado con la planificación estratégica, los sistemas de información gerencial que creamos para estar en contactos con los stakeholders y por supuesto con la propia cadena de valor que se genera a partir de ofertar un servicio de calidad.

Pltg.  JOSE HUMBERTO PUENTE
AC.CAPITAL HUMANO
"Grado educación primaria"


Sé analizado en este blog a través de Zync

sábado, 8 de junio de 2013

Teletrabajo, todo son ventajas

Teletrabajo, todo son ventajas

A través de las redes sociales y de la página de LaVanguardia.com nuestros usuarios sólo encuentran argumentos a favor de trabajar en casa

Teletrabajo, todo son ventajas


Cada vez más, las empresas apuestan por sistemas remotos que permiten a sus empleados trabajar a distancia, el llamado "teletrabajo". A raíz de una noticia publicada en LaVanguardia.com, los lectores han compartido sus opiniones al respecto. En la encuesta lanzada en la página web, un 63% de los usuarios apuesta por trabajar en casa, mientras que un 35% prefiere la oficina.
De los comentarios de los usuarios de la web se desprende la idea que el teletrabajo es la mejor opción para realizar la actividad profesional. “Me da tiempo a hacer más cosas para mí, lo que aumenta mi satisfacción personal, mi felicidad, y eso redunda en mi productividad” asegura AlbertoB. Muchos de los que han experimentado esta práctica explican que es difícil ponerse, que hace falta ser metódico y organizado pero que se rinde mucho más en casa.
Y es que a la pregunta, lanzada a través de la cuenta principal en Twitter de LaVanguardia.com, ¿crees que el teletrabajo es una buena opción? todo han sido comentarios que enumeran las múltiples ventajas de poder realizar las tareas profesionales desde casa. La calidad de vida incrementa, eres tu propio jefe, ahorras costes para la empresa, permite libertad para emprender proyectos, proporciona flexibilidad de horarios y una larga lista de argumentos que hacen del teletrabajo la mejor opción, según los usuarios. Incluso hay aquellos que proponen que esta práctica puede ser una muy buena solución para aquellas parejas que viven distanciadas porque no pueden dejar el trabajo en otros países.
 




Aun así, también hay pequeños matices. El usuario "Runner Asertivo", por ejemplo, opina que “el no ver a tu interlocutor es un problema”, de la misma manera que otros apuntan a que en este tipo de rutinas de trabajo, “la empresa tiene que tener una muy buena comunicación con sus empleados y estar informados constantemente”, como argumenta el usuario Héctor Antón Cobos. En este sentido, además, también hay los que opinan que aún “hace falta un cambio cultural y de organización” para expandir más este tipo de práctica empresarial entre la sociedad, sustenta Xavi Roca.
En definitiva, parece ser que en el echo de trabajar fuera de la oficina todo son ventajas. Aún así, según el INE, sólo el 21,8% de las empresas en España cuenta ya con estos sistemas remotos para llevarlo a cabo.