RESUMEN DE
LOS CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES
Y LAS TRABAJADORAS
RECUERDE SI QUIERE SABER COMO SE EFECTUA UNA FISCALIZACION DESDE EL MINISTERIO DEL TRABAJO O DEL INSPASEL TENEMOS:
·
Trabajador:
Trabajador:
1.
Servicios profesionales: aplican las
condiciones más favorables de la LOTTT.
2.
Trabajador dependiente y no dependiente:
definidos en artículos separados.
3.
Trabajador de confianza: sin mención à elimina las modalidades
o condiciones laborales especiales.
4.
Trabajador de inspección: labores de
supervisión de personal
5.
Trabajador de vigilancia: labores de custodia
de bienes.
6.
Trabajador permanente, temporero, eventual u
ocasional: sin mención general, sólo se conserva para el medio agrícola.
7.
Trabajador de dirección: no se excluye de la
aplicación de la convención colectiva.
·
Patrono:
1.
Noción: sólo exige trabajadores bajo
dependencia. Definición específica para el patrono de trabajadores a domicilio.
2.
Intermediario: sin mención.
3.
Introduce “grupos de entidades de trabajo”
(grupos de empresa).
4.
Tercerización:
a. Noción:
simulación o fraude a la legislación laboral.
b. Prohibida.
c. Exclusión de
supuestos expresos.
d. Obligación de
incluir a los trabajadores en la nómina del contratante principal.
e. Contratación
de obras o servicios inherentes o conexos con el propósito de fraude, se
considera tercerización.
f. Otorga un
lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los trabajadores tercerizados
hasta tanto se incorporen en la nómina del contratante principal y disfrute de
los mismos beneficios.
5.
No excluye responsabilidad respecto del
contratista.
·
Principios:
1.
Constitucionales.
2.
Justicia social y solidaridad.
3.
Igualdad: selección, capacitación, ascenso,
estabilidad laboral, formación profesional, remuneración y participación
paritaria.
4.
Primacía de la realidad: carácter general y
para caso específico de calificación de cargos.
5.
Objetivos del proceso social trabajo.
6.
Regulador “trabajo como hecho social” en las
obligaciones del contrato de trabajo.
·
Relación de
trabajo:
1.
Probada la relación de trabajo, ante la
inexistencia de contrato por escrito, se presumen ciertas las afirmaciones del
trabajador.
2.
Contenido del contrato: mención expresa de la
denominación del cargo, beneficios a percibir adicionales al salario y
convenciones o acuerdos colectivos aplicables.
3.
Contrato escrito debe entregarse con acuse de
recibo al trabajador y mantener ejemplar en la empresa hasta superado el lapso
de prescripción.
4.
Presume el carácter indeterminado de la
relación de trabajo, especialmente cuando se evidencie la intención del patrono
de interrumpir la relación laboral.
5.
Interpretación restrictiva de las normas sobre
vinculación por tiempo determinado o para obra determinada.
6.
Tres (03) meses el lapso de continuidad entre
contratos para vinculación determinada (tiempo u obra).
7.
Disminuye a 1 año el tiempo máximo de
contratación a tiempo determinado para empleados y obreros calificados.
8.
Permite la contratación o renovación a tiempo
determinado cuando el trabajador no haya finalizado la labor encomendada,
establece expresamente la nulidad del contrato a tiempo determinado celebrado
por causas distintas a las legales y el amparo de estabilidad para el trabajador.
9.
Suspensión:
a. Nuevos supuestos:
»
Licencia de paternidad.
»
Cuidado del cónyuge, ascendientes y
descendientes hasta el 1er. grado de consanguinidad.
b. Para los
casos fortuitos y de fuerza mayor, requiere autorización de la Inspectoría del
Trabajo dentro de las 48 horas siguientes y no podrá exceder de 60 días.
c. Para los
casos de enfermedades y accidentes (laborales o no), el empleador debe pagar la
diferencia entre el salario y lo otorgado por la seguridad social, y cuando el
trabajador no se encuentre inscrito, el patrono debe pagar la totalidad del
salario.
d. Tiempo de
suspensión se computa para antigüedad.
e. Durante la
suspensión, el patrono debe cumplir con las obligaciones relativas a dotación
de vivienda y alimentación (cuando fueren procedentes), cotizaciones a la
seguridad social y obligaciones colectivas.
f. Prohíbe
despido o desmejora.
g. Reubicación
en caso de discapacidades resultantes de accidentes y enfermedades (laborales o
no) y casos especiales.
10. Tercerización:
a. Noción: simulación o fraude
a la legislación laboral.
b. Prohibida.
c. Exclusión de
supuestos expresos.
d. Obligación de
incluir a los trabajadores en la nómina del contratante principal.
e. Contratación
de obras o servicios inherentes o conexos con el propósito de fraude, se
considera tercerización.
f. Otorga un
lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los trabajadores tercerizados
hasta tanto se incorporen en la nómina del contratante principal y disfrute de
los mismos beneficios.
11. Pasantías no
constituyen relación laboral.
·
Condiciones
generales:
1.
Objetivo del proceso social trabajo.
2.
Prohibición de porte de armas en los centros
de trabajo y elimina el límite de 3 km. para las actividades prohibidas en aquellos
centros ubicados fuera de las poblaciones.
3.
Sustituye noción de “empresa” por “entidad de
trabajo”, omitiendo la mención de las “faenas” e incluyendo a los órganos y
entes del Estado prestadores de servicio.
4.
Abastos, economatos o similares del patrono
en centros de trabajo, no pueden tener fin de lucro y elimina el porcentaje
destinado a gastos de administración.
5.
Prevención del hostigamiento u acoso sexual y
laboral.
6.
Elimina proporción de 1 por cada 200 para el
otorgamiento de becas para estudios.
7.
Contribución a la práctica deportiva,
actividad física, recreación y educación física.
8.
Estado debe estimular el turismo social.
9.
Tiempo de servicio se computa desde 1997 para
trabajadores activos.
·
Jornada de
trabajo:
1.
Definición más amplia.
2.
Condiciones y pago:
a. Aumenta
descanso mínimo interjornada a 1 hora.
b. Disminuye
límites máximos semanales para la jornada diurna a 40 horas y para la jornada
mixta a 37 y media horas; así mismo, ajusta la jornada nocturna semanal a 35
horas.
c. Principio de
reducción progresiva de la jornada.
d. Elimina los
supuestos de excepción a los trabajadores de confianza y aquellos que desempeñen
funciones que por su naturaleza no estén sometidos a jornada.
e. Jornada mixta
superior a 4 horas, se considera como hora nocturna en su totalidad.
f. Horarios
especiales a través de convención colectiva.
g. Trabajadores
con horarios especiales tienen derecho a 2 días continuos de descanso semanal.
h. Omite
posibilidad de acuerdo entre patrono y trabajador para exceder el límite diario
a razón de otorgar 2 días de descanso.
i. Trabajos continuos o por turnos: límite
promedio de 42 horas semanales. Las semanas que se laboren 6 días, se compensan
con 1 día adicional de disfrute de vacaciones y pago de salario pero sin
incidencia en el bono vacacional.
j. Elimina
excepción para los trabajos durante temporadas.
3.
Horas extraordinarias:
a. Definición.
b. Sólo se
permite para atender imprevistos o emergencias, con carácter eventual o
accidental.
c. No permite el
trabajo en jornada extraordinaria superior a los límites legales bajo ningún
supuesto.
d. Ministerio
con competencia en materia de trabajo fijará el contenido de trabajos preparatorios,
complementarios, no susceptibles de interrupción por razones técnicas e indispensables
para coordinación de 2 equipos de trabajo.
e. Horas extras
sin autorización previa del Inspector del Trabajo, se paga con recargo del
100%.
f. No llevar
registro de horas extras, hace presumir ciertos los alegatos del trabajador
respecto de la prestación de servicios en jornada extraordinaria, su
remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.
4.
Lunes y martes de carnaval, al igual que 24 y
31 de diciembre son días feriados.
5.
Omite mención del descanso semanal.
6.
Entra en vigencia al año de publicación,
mientras tanto la jornada debe organizarse con la participación de los
trabajadores y consignar los horarios en la Inspectoría del Trabajo.
·
Formación de
los trabajadores:
1.
Concepto, finalidad, orientación y papel del
Estado en la formación.
2.
Obligación del Estado de garantizar la
formación colectiva en los centros de trabajo.
3.
Define a becarios.
4.
Aprendices: rango de edad y remite la
determinación del número de aprendices a un Reglamento.
5.
Pasantes:
a. Definición.
b. Carácter no
laboral de la relación.
c. Obligaciones
del pasante.
d. Facultad de
las Misiones para solicitar dotación de espacio y personal a las entidades de
trabajo.
6.
Educación desde el trabajo:
a. Derechos del trabajador:
»
Autoformación colectiva.
»
Formación técnica en los procesos, equipos y
maquinarias donde debe laborar.
»
Conocer la integralidad del proceso
productivo.
b. Deberes del patrono:
»
Disponer cursos de formación técnica y
tecnológica.
»
Proveer condiciones para el mejoramiento
continuo, no restringido a la operación de equipos y maquinarias, o preparación
de materias primas.
»
Facilitar la formación en la entidad de
trabajo.
c. Facultades del patrono:
»
Otorgar permisos para estudio.
»
Suscribir convenios educativos.
d. Deber de cada
entidad de trabajo de poner a disposición de su comunidad el conocimiento de su
proceso productivo.
·
Innovaciones,
invenciones y mejoras:
1.
Aplica normativa especial relativa a
propiedad intelectual.
2.
Elimina las invenciones o mejoras “de
empresa”.
3.
Propiedad:
a. Generadas
bajo relación de trabajo en el sector público se consideran del dominio
público.
b. En el sector
privado corresponden en forma ilimitada y por toda su duración a los autores.
c. Derechos
morales incluyen el derecho a preservar su integridad, impedir deformación,
mutilación u otra modificación que perjudique su honor o reputación; y son
inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.
d. Preferencia
del empleador, para adquirir derechos, extendida a los 90 días siguientes a la
finalización de la relación laboral.
4.
Explotación:
a. Derecho del
empleador sólo mientras dure la relación laboral o el contrato de licencia
otorgado por el trabajador.
b. Participación
del inventor en el disfrute cuando la retribución por el trabajo sea desproporcionada
respecto de los resultados de la invención.
·
Salario:
1.
Exigibilidad inmediata.
2.
Criterios para fijación:
a. Libre
estipulación atendiendo a justa distribución de la riqueza.
b. Reconocimiento
del mayor valor del trabajo frente al capital.
c. Equivalencia
de salarios devengados por los trabajadores de la misma localidad o que presten
el mismo servicio.
3.
Cesión del salario a los hijos y solicitud de
autorización para recibir parte del salario.
4.
Elimina el tope mínimo de 50 trabajadores
para autorizar el descuento de cuotas sindicales y aportes a las cajas de
ahorro.
5.
Beneficios de carácter no remunerativo:
servicios de centros de educación inicial, no menciona las “guarderías” y limita
el beneficio de alimentación otorgado en determinadas modalidades.
6.
Recibo: cada vez que efectúe un pago, sin lo
cual se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador.
7.
Salario por comisión.
8.
Cálculo del salario:
a. Unidad de
tiempo, variación en la cantidad de horas trabajadas.
b. Día feriado,
modalidades diferentes a la semanal.
c. Vacaciones,
salario variable, se promedian los últimos 3 meses.
d. Prestaciones
e indemnizaciones, último salario devengado, de manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por el trabajador, indicando expresamente el
bono vacacional y las utilidades.
9.
Mora en el pago de salario, prestaciones e
indemnizaciones genera intereses calculados a la tasa activa, así como sobre
las cantidades debidas por el pago de un salario inferior al mínimo.
10. Prohibiciones:
a. Salarios
mínimos diferentes y otorga facultad al Ejecutivo Nacional para establecerlos
anualmente.
b. Reducción con
ocasión de la entrada en vigencia de la Ley.
c. Cobro de
comisiones y negativa de apertura de cuentas nómina o fideicomisos.
11. No contempla
el salario de eficacia atípica.
·
Participación
en los beneficios:
1.
Aumenta tope mínimo de utilidades y bono de
fin de año a 30 días.
2.
Elimina tope máximo de 60 días para empresas
con menos de 50 trabajadores.
3.
Elimina requisito de mínimo de afiliados para
que el sindicato pueda solicitar la verificación de utilidades.
·
Prestaciones
sociales:
1.
Cambia denominación de la prestación de
antigüedad a “prestaciones sociales” (recompensa por la antigüedad y amparo en
caso de cesantía).
2.
Depósito:
a. 15 días de
salario al inicio de cada trimestre.
b. Último
salario integral devengado.
c. Cantidades ya
depositadas deben permanecer a disposición del trabajador.
d. Según
modalidad que elija el trabajador.
e. Trabajador
con menos de 3 meses de servicio a la entrada en vigencia de la Ley, se efectúa
el primer depósito al cumplir los 3 meses.
f. No establece
oportunidad para el 1er. depósito al inicio de la relación laboral.
g. Mora à intereses a tasa
activa.
3.
Disminuye a la tasa pasiva los intereses
generados por concepto de prestaciones depositados en la contabilidad de la
empresa.
4.
Finalización de la relación laboral:
a. Cálculo del
equivalente a 30 días del último salario devengado por cada año de servicio o
fracción superior a 6 meses. El monto resultante habrá de compararse con lo
depositado. La cantidad que resulte mayor, será la que corresponda al
trabajador.
b. Relación de
trabajo finaliza antes de los 3 meses à 5 días por
cada mes trabajado o fracción.
c. Pago à dentro de los 5 días
siguientes a la finalización de la relación laboral, de lo contrario genera
intereses de mora calculados a la tasa activa.
d. Tiempo de
servicios se calcula desde 1997 para los trabajadores activos.
5.
Informe semestral sobre lo depositado.
6.
No menciona el derecho del heredero que no reclama
dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento del trabajador.
7.
Cálculo con base en el último salario
devengado, de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por
el trabajador, indicando expresamente el bono vacacional y las utilidades.
·
Vacaciones:
1.
Pago:
a. Beneficio de
alimentación durante el disfrute.
b. Omite compensación
sin disfrute de los días adicionales.
c. Contribuciones
y cotizaciones a la Seguridad Social durante el disfrute.
2.
Disfrute:
a. Suspensión
debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo.
b. Posibilidad
de adelantar o postergar para coincidirlo con las vacaciones escolares,
aplicable a todos los trabajadores.
c. Empleador
debe garantizarlo, en caso que el trabajador no lo solicite.
d. Reduce lapso
permisible para postergar a 3 meses.
e. No exceptúa
expresamente el preaviso.
f. Incluye
“cualquier otra causa no imputable al trabajador”.
g. Elimina
sanción por efectuar trabajo remunerado.
h. Supuestos
específicos de causa justificada de inasistencia al trabajo para el descuento.
i. Prohíbe
instauración de procedimientos de despido, desmejora o traslado durante el
disfrute.
·
Bono
vacacional:
1.
Incluido dentro del salario base para
calcular “prestaciones sociales” e indemnizaciones y mención de su carácter
salarial.
2.
Eleva el mínimo a 15 días y el máximo a 30
días (acumulativos).
3.
No hace mención expresa de su pago
fraccionado.
·
Protección de
créditos laborales:
1.
Atraso o quiebra: excluye prioridad del juez
mercantil frente al laboral para ejecución de créditos laborales.
2.
Preferencia absoluta y sin término sobre
cualquier otra deuda, incluida hipotecaria y prendaria.
3.
Responsabilidad personal y solidaria de las
personas naturales y los accionistas.
4.
Totalidad de créditos laborales son inembargables,
salvo casos de pensión alimentaria para niños o adolescentes, obligaciones
familiares y de manutención, así como préstamos y garantías otorgados conforme
a la LOTTT.
·
Sustitución
de patrono:
1.
No afectan las modificaciones en las labores,
siempre que continúen efectuándose en la misma entidad de trabajo.
2.
Excluye procesos expropiatorios.
3.
Aumenta responsabilidad del patrono
sustituido a 5 años.
4.
No se supedita el perjuicio a la
notificación.
5.
Otorga lapso de 3 meses al trabajador para
rechazar la sustitución y terminar la relación de trabajo.
·
Estabilidad:
1.
Definición.
2.
Condiciones de la garantía.
3.
Surge a partir del 1er. mes de servicio.
4.
No exige que el trabajador sea permanente.
5.
Sólo se excluyen a trabajadores de dirección.
6.
Omiten excepciones de reducción de personal
para el despido masivo y su trámite administrativo.
·
Inamovilidad:
1.
Condiciones y la prohibiciones.
2.
Impugnación vía judicial de providencias exige
cumplimiento previo.
3.
Enumeran categorías de trabajadores que gozan
de fuero sindical e inamovilidad, además le corresponde:
a. 2 años contados
a partir de la fecha del parto o de colocación familiar (adopción) de un niño
menor de 3 años, tanto para la madre como para el padre.
b. Permanente
para trabajadores que tengan hijos con discapacidad.
c. Trabajadores
tercerizados, hasta que se incorporen a la nómina del contratante principal.
d. Intervención
del Ministerio en los casos de riesgo de extinción de la fuente de trabajo.
4.
Procedimiento de desafuero:
a. Lapso de 30
días para efectuar la solicitud y 3 días para que el Inspector notifique al
trabajador.
b. Amplía el
catálogo de pruebas admisibles.
c. Eliminan
previsiones sobre el cotejo.
d. Aplicación
supletoria de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concede Recurso
Contencioso Administrativo Laboral ante los tribunales laborales.
e. Excepción a
la calificación previa: supeditada a su solicitud dentro de las 48 horas
siguientes. Mientras dura la separación debe seguir devengando salario y
beneficios.
5.
Procedimiento de reenganche:
a. Reclamo
incluye pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir.
b. Iniciar
mediante escrito, que también puede ser introducido por un representante del
trabajador, y debe anexar documentos que fundamentan la inamovilidad alegada.
c. Inspector
tiene 2 días para admitir la solicitud. Si queda demostrada la inamovilidad
alegada y existe presunción de relación laboral, se ordena el reenganche y pago
de salarios y beneficios. Si existe deficiencia en la solicitud, se convoca al
trabajador para que subsane (no tiene lapso).
d. Funcionario
de trabajo se traslada junto al trabajador para notificar al patrono acerca de
la denuncia y la orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.
e. Patrono podrá
presentar alegatos y documentos en su defensa (no se establece oportunidad o
lapso) y su negativa o ausencia dará como válidas las afirmaciones del
trabajador.
f. Si patrono persiste
en obstaculización del reenganche, se considera desacato flagrante.
g. Si no se
comprueba al inicio la relación laboral, se abre articulación probatoria de 8
días y luego el Inspector tiene 8 días para decidir.
h. No proceden
los recursos judiciales hasta tanto su cumpla la orden de reenganche y pago de
salarios y beneficios.
·
Protección de
la fuente de trabajo:
1.
Ministerio con competencia en materia de
trabajo puede intervenir en los casos que exista peligro de extinción de la
fuente de trabajo, reducción de personal o modificación en las condiciones de
trabajo; durante lo cual los trabajadores tienen inamovilidad.
2.
Cierre ilegal o fraudulento y paro patronal: Ministerio
puede ordenar a través de providencia el reinicio de actividades, y en caso de
negativa por parte del patrono, podrá ordenar la ocupación de la entidad de
trabajo. A los efectos se convoca a una Junta Especial de Administración.
·
Protección de
la familia:
1.
Protección independiente de la familia.
2.
Omite posibilidad de que la trabajadora
solicite la práctica del examen médico para ampararse en la Ley.
3.
Inamovilidad:
a. 2 años, desde
el parto o la fecha de colocación familiar (adopción) de un niño menor de 3
años, tanto para la madre como para el padre.
b. Trabajadores
que tengan hijos con discapacidad (permanente).
4.
Descansos:
a. Post natal à 20 semanas.
b. Adopción à 26 semanas.
c. Licencia
paternal à 14 días.
d. Lactancia à 1 hora y media, cada
uno (cuando no se hallen centros de educación inicial con salas de lactancia).
5.
El centro de educación inicial debe estar
certificado por los Ministerio con competencia en trabajo y seguridad social
así como en educación y corresponde este beneficio desde los 3 meses hasta los
6 años.
6.
Aplicación preferente de la legislación
especial.
·
Terminación
de la relación laboral:
1.
Sin mención del carácter de cosa juzgada de
las transacciones celebradas ante funcionarios competentes.
2.
Incluye garantía de estabilidad.
3.
Cómputo de las inasistencias.
4.
Nuevas causales:
a. Enfermedad es
causa justificada de inasistencia, debiendo el trabajador notificarla siempre
que le sea posible (despido).
b. Acoso laboral
o sexual (despido y retiro).
c. Sustitución
de patrono (retiro).
d. Terminar la
relación laboral, luego de ordenado el reenganche (retiro).
e. Omite
excepciones de reducción de personal para el despido masivo y su trámite
administrativo (despido).
5.
Omisión del preaviso por parte del
trabajador, no causa derecho a descuento.
·
Indemnizaciones:
1.
Pago equivalente a prestaciones sociales
(“doble”) para el despido injustificado, retiro justificado y causas ajenas a
la voluntad del trabajador.
2.
Cálculo con base en el último salario
devengado, de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por
el trabajador, indicando expresamente el bono vacacional y las utilidades
(salario integral).
·
Modalidades
(regímenes) especiales:
1.
Aplicación preferente de la normativa
especial para cada caso.
2.
Eliminan condiciones especiales para
trabajadores del hogar (domésticos).
3.
Trabajadores a domicilio:
a. Definición
particular de patrono.
b. Derecho expreso a:
»
Pago del salario.
»
Domingos.
»
Feriados.
»
Participación en los beneficios.
»
Vacaciones.
»
Prestaciones sociales.
»
Límites de jornada.
»
Disfrute y pago de días de descanso.
»
Seguridad social.
»
Compensación por gastos conexos.
c. Más
requisitos para el Libro de Registro y la Libreta del trabajador.
4.
Deportista profesional:
a. Omite
prohibición de maltrato a jueces, árbitros, compañeros o jugadores contrarios.
5.
Trabajador agrícola (rural):
a. Eleva
porcentaje mínimo de venezolanos a 90%.
b. Extiende obligación
de llevar los libros de control.
c. Elimina
requisito temporal de prestación de servicios durante el año para el disfrute
de vacaciones.
d. Reducción de
la jornada.
e. Otorga 2 días
de descanso remunerado.
f. Sólo permite
el trabajo en jornada extraordinaria conforme a las reglas generales de la Ley.
6.
Trabajo en el transporte terrestre:
a. Obligación
expresa para el trabajador de cumplir con las normas de tránsito y seguridad.
b. Transporte
extraurbano de personas en jornada superior a 6 horas exige conductor de
relevo.
c. Prohíbe
exceder los límites de velocidad y decibeles permitidos.
7.
Trabajo en el transporte marítimo:
a. Aplicación de
la Ley General de Marinas y Actividades Conexas y de los tratados
internacionales.
b. Modifica la
denominación “contrato de enganche” por “contrato de trabajo”.
c. Reduce límite
de la jornada semanal a 40 horas.
d. Elimina
adición del descanso compensatorio al período vacacional.
e. Aplicación de
LOPCYMAT junto a LOTTT en materia de seguridad y salud.
f. Responsabilidad
por accidentes “in itinere”.
8.
Trabajo en el transporte aéreo:
a. Responsabilidad
especial en los casos de situación de riesgo.
9.
Trabajador motorizado:
a. Incluye a
“mototaxistas”.
b. Aplicación de
LOPCYMAT para provisión de uniformes e implementos de seguridad.
c. Riesgo
especial en lo concerniente a accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
10. Trabajador
con discapacidad:
a. Reitera
obligación de ocupar al menos un 5% de la nómina.
b. Prohíbe su
discriminación.
·
Participación
protagónica de los trabajadores (derecho colectivo):
1.
Libertad sindical:
a. Derechos
individuales y colectivos.
b. Prohíbe
injerencia patronal y establece supuestos específicos.
c. Sujetos
frente a los cuales se protege la libertad sindical.
d. Noción de
práctica anti-sindical, enumeran algunos supuestos y establece el procedimiento
administrativo a seguir para su cesación.
2.
Organizaciones sindicales:
a. No estipula
expresamente los sindicatos de patrono, aunque reconoce su derecho de
asociación e incluye dentro de sus atribuciones (extensibles a cámaras de
comercio, industria y agricultura):
»
Promover responsabilidad social y medio
ambiental.
»
Garantizar producción y distribución de
bienes y servicios a precios justos.
»
Promover valores éticos, morales y humanistas.
»
Proteger derechos humanos de los
trabajadores.
b. Objeto y
principio de pureza sindical.
c. Suma a las atribuciones
de los sindicatos de trabajadores (extensibles a colegios profesionales):
»
Garantizar formación colectiva.
»
Contribuir a la producción y distribución de
bienes.
»
Controlar y vigilar costos y ganancias.
»
Promover responsabilidad social y medio
ambiental.
d. Resta de las
atribuciones de los sindicatos de trabajadores:
»
Responder oportunamente a consultas
efectuadas por las autoridades.
e. Sindicatos nacionales
no excluyen la posibilidad de crear otros sindicatos en la rama respectiva.
f. Otorga grados
a las organizaciones sindicales:
»
De primer grado: afilian directamente
trabajadores.
»
De segundo grado: afilian organizaciones
sindicales de primer grado.
»
De tercer grado: afilian federaciones u
organizaciones sindicales de segundo grado.
g. Requisitos:
»
Disminuye número mínimo de afiliados a 40
para sindicatos profesionales de trabajadores no dependientes con ámbito local
y estadal.
»
Prestar servicios para al menos 2 entidades
de trabajo, a los efectos de conformar sindicatos de industria, sectorial,
regional o nacional.
»
Disminuye número mínimo de afiliados a 50
para sindicatos regionales o nacionales.
»
Eliminan reglas de funcionamiento como
mención en las actas constitutivas.
»
Mención de las atribuciones, finalidades y
tipo de sindicato, así como se prohíbe el establecimiento de obligaciones para
terceros no afiliados.
h. Creación del
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales que entrará en funcionamiento el
1º de enero de 2013 y ante el cual deberá solicitarse el registro de la
organización.
i. Causales para
abstención del registro, la decisión es recurrible dentro de los 15 días en
sede administrativa (recurso jerárquico) y conforme a la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia para los recursos judiciales.
j. 30 días para
comunicar modificaciones a los estatutos.
k. Remisión de
nómina de afiliados e informe de administración dentro de los 3 primeros meses
del año.
l. Formas
alternas para tomar decisiones bajo supuestos específicos.
m. Derechos:
»
Afiliación de los desempleados, pensionados y
jubilados.
»
Divulgar la información sindical (deber).
»
Directivos sindicales pueden ingresar a los
centros de trabajo, previa notificación del patrono.
»
Afiliados.
»
Solicitar auditoría de los fondos a la
Contraloría General de la República.
n. Causas para
la aplicación de procedimientos disciplinarios y pérdida de la condición de
afiliado
o. Elecciones:
»
Comunicación a autoridades.
»
Normas electorales que deben contener los
estatutos sindicales, así como proceso eleccionario, sustitución y revocatoria
de los miembros de la junta directiva.
p. Autonomía
administrativa respecto de los fondos sindicales.
q. Deber
patronal de descontar cuota sindical y posibilidad de exigir la cancelación de
las cuotas no descontadas.
r. Sanción de
actuaciones que impliquen abuso de los beneficios derivados de la libertad
sindical.
s. Disolución y liquidación:
»
Comunicación a las autoridades.
»
Causas adicionales: decisión de la asamblea
de afiliados e inactividad por más de 3 años.
»
Fusión.
3.
Despido de un trabajador amparado por fuero
sindical es nulo, cuando no se hubiere solicitado autorización previa a la
Inspectoría, con independencia de las causas alegadas.
4.
Categoriza los trabajadores que gozan de
fuero sindical, de lo cual destaca:
a. Aumenta el
lapso post registro de sindicato a 15 días y elimina el límite de 3 meses.
b. Suma a los
trabajadores que se adhieran al registro de un sindicato.
c. Rebaja los
límites mínimo y medio de trabajadores para la cantidad de miembros que
adquieren fuero sindical y establece en 5 los integrantes para la seccional de
un sindicato nacional.
d. Todos los
trabajadores hasta proclamación de la Junta Directiva.
e. 60 días luego
de la proclamación para los trabajadores postulados.
f. Lapso cierto
de inamovilidad para trabajadores involucrados en una negociación colectiva.
5.
Procedimiento de desafuero:
a. 30 días para
efectuar solicitud y 3 días para que el Inspector notifique al trabajador.
b. Amplía el
catálogo de pruebas admisibles.
c. Elimina
previsiones sobre el cotejo.
d. Aplicación supletoria
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concede Recurso Contencioso
Administrativo Laboral ante los tribunales laborales.
e. Excepción a
la calificación previa, supeditada a su solicitud dentro de las 48 horas
siguientes. Mientras dura la separación debe seguir devengando salario y
beneficios.
6.
Procedimiento de reenganche:
a. Reclamo
incluye el pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir.
b. Inicia
mediante escrito que también puede ser introducido por un representante del
trabajador y debe anexar documentos que fundamentan la inamovilidad alegada.
c. Inspector
tiene 2 días para admitir la solicitud. Si queda demostrada la inamovilidad
alegada y existe presunción de relación laboral, se ordena el reenganche y pago
de salarios y beneficios. Si existe deficiencia en la solicitud, se convoca al
trabajador para que subsane (no tiene lapso).
d. Funcionario
de trabajo se traslada junto al trabajador para notificar al patrono acerca de
la denuncia, orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.
e. Patrono podrá
presentar alegatos y documentos en su defensa (no se establece oportunidad o
lapso) y su negativa o ausencia dará como válidas las afirmaciones del
trabajador.
f. Si el patrono
persiste en obstaculización del reenganche, se considera desacato flagrante.
g. Si no se
comprueba al inicio la relación laboral, se abre articulación probatoria de 8
días y luego el Inspector tiene 8 días para decidir.
h. No proceden
los recursos judiciales hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y pago de
salarios y beneficios.
7.
Convención colectiva:
a. Omite la
posibilidad de exceptuar de su aplicación a los trabajadores de confianza y
dirección.
b. Condiciones
para retroactividad.
c. Prórroga de
su duración a través de Acta Convenio.
d. Celebración
de convenios colectivos específicos por sucursal.
e. 5 días para
que el Inspector decida sobre la oposición y remite al lapso de Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia para recurrir en tribunales (ampliándose tal
posibilidad para todo afectado).
f. Creación de
un Comité de Evaluación y Seguimiento de la aplicación de la Convención
Colectiva.
g. Lapsos para el
inicio y duración de las negociaciones.
h. Condiciones
adicionales para el Sector Público:
»
Máxima autoridad ejecutiva, según el caso, establecerá
los criterios técnicos y financieros a atender, así como estudio económico
comparativo que evidencie diferencia en los costos.
»
Asistencia del procurador.
»
Erogaciones no previstas, se entienden
aplicables a partir del presupuesto siguiente y las que impliquen erogaciones
para años sucesivos, deben ser aprobadas en Consejo de Ministros, por el
Gobernador o el Alcalde.
i. Participación
del funcionario del trabajo es obligatoria.
j. Inspector
puede abstenerse de homologar la convención y en caso de insistencia, recibirla
efectuando las observaciones.
8.
Reunión Normativa Laboral:
a. Publicación
de convocatoria en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial de
que se trate.
b. Aumentan
lapsos de duración a 120 y 60 días.
c. Autoridades
administrativas pueden decidir someterlo a conciliación o arbitraje.
9.
Extensión obligatoria de la Convención Colectiva:
a. Elimina
requisito de aprobación en Consejo de Ministros.
10. Conflictos
colectivos:
a. Causas para
introducir pliego conflictivo.
b. Sólo permite
el rechazo del arbitraje a los trabajadores, rechazo del empleador es causa de
conflicto.
c. Acuerdo de
someterlo a arbitraje pone fin al procedimiento conflictivo.
d. Huelga:
»
Servicios mínimos indisponibles y servicios
públicos esenciales: normas y determinación para el inicio de la huelga.
»
No exige agotamiento previo de la vía
conciliatoria, pero sí que hayan transcurridos al menos 120 días desde la
admisión del pliego de peticiones.
»
Prohíbe contratación de personal para
realizar las labores de los trabajadores en conflicto mientras dure la huelga.
11. Arbitraje:
a. Omite el
lapso máximo para la duración del laudo arbitral dictado.
12. Consejos de
Trabajadores: contenido y desarrollo se remite a ley especial, mientras se
dicta se mantienen los directores laborales en las empresas públicas.
·
Prescripción:
1.
Prestaciones sociales à 10 años.
2.
Demás acciones provenientes de la relación de
trabajo à 5 años.
3.
Acciones derivadas de infortunios laborales à 5 años (reitera
LOPCYMAT).
4.
Omite el lapso de 2 meses adicional para la
notificación.
·
Órganos del
Estado:
1.
Legislación y regulación: corresponde tanto
al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo Nacional.
2.
Amplía catálogo de funciones del Ministerio
con competencia en materia de trabajo, así como incluye un listado de sus
atribuciones.
3.
Trabajadores pueden actuar ante el Ministerio
sin asistencia jurídica.
4.
Contempla el servicio de asistencia legal
gratuita (Procuraduría del Trabajo).
5.
Sustituye las Agencias de Empleo por Centros
de Encuentro para la Educación y el Trabajo (6 meses).
6.
Inspectorías del Trabajo:
a. Creación
progresiva de Sub-Inspectorías por cada municipio.
b. Amplía
catálogo de funciones e incluye un listado de sus obligaciones.
c. Otorga
capacidad expresa para ejecutar sus propias decisiones (Inspector de Ejecución).
7.
Procedimiento para reclamos: excluye
posibilidad de discutir cuestiones que correspondan a los tribunales y la
decisión puede ser recurrida en sede judicial, siempre que se haya cumplido con
su mandato previamente.
8.
Creación del Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales que entrará en funcionamiento el 1º de enero de 2013
y ante el cual deberá solicitarse el registro de la organización.
9.
Designación de un Consejo Superior del
Trabajo que coordinará el desarrollo de la Ley y funcionará por 3 años.
·
Supervisión:
1.
Crea figura del Supervisor del Trabajo, con
facultad para visitar los centros de trabajo sin previo aviso dentro del
horario de trabajo, así como ordenar la apertura del procedimiento de sanción y
revocatoria de solvencia laboral.
2.
Condiciones del procedimiento.
3.
Ámbito de
actuación:
centros de trabajo, vehículos y medios de transporte donde se preste trabajo e
inmuebles residenciales donde presten servicios trabajadores.
·
Sanciones:
1.
Principios: legalidad, derecho a la defensa,
racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.
2.
Factor de cálculo: Unidad Tributaria.
3.
Sanciones:
a. Mínima à 30 U.T.
b. Máxima à 300 U.T.
c. Arresto puede
llegar a 90 días, con intervención del Ministerio Público y por ante los
organismos judiciales.
d. Desacato à para la negativa al
reenganche (penal).
e. Revocatoria
de solvencia laboral (general).
4.
Nuevos tipos de infracción:
a. Disposiciones
relativas a trabajadores con modalidades especiales de condiciones de trabajo.
b. Acoso laboral
o sexual.
c. Normativa
sobre alimentación.
d. Pago de
salario inferior al mínimo, fuera de lapso y pago de vacaciones fuera de
oportunidad.
e. Fraude o
simulación de la relación de trabajo.
5.
Prohíbe a funcionarios del trabajo recibir
dinero, obsequios o dádivas.
6.
Responsabilidad de funcionarios públicos con
cargos de dirección y trabajadores que tengan a su cargo el cumplimiento de la
Ley.
7.
Procedimiento:
a. Remisión de
copias à 2 días.
b. Formulación
de alegatos à 5 días.
·
Normativa
procesal:
1.
Procedimiento judicial:
a. Notificación: sustituye a la citación.
b. Absorbe
participación de despido (LOPT).
c. Remite al
procedimiento ordinario de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
d. Solicitud de
calificación de despido à 10 días.
e. Cómputo de
salarios caídos durante el procedimiento y hasta efectiva reincorporación.
f. Cumplimiento
voluntario à 3 días
hábiles.
g. Embargo para
satisfacer salarios caídos causados o que se causen.
h. Recibo de
indemnizaciones hace improcedente o termina el procedimiento de estabilidad
(junto a la cancelación de salarios).
i. Deroga
Capítulo sobre Estabilidad contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
j. No contempla la
persistencia en el despido.
k. Atraso o
quiebra: excluye prioridad del juez mercantil frente al juez laboral para la
ejecución de créditos laborales.
l. Abstención
del registro de una organización sindical es recurrible conforme a la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2.
Procedimiento administrativo:
a. Impugnación
vía judicial exige cumplimiento previo.
b. Procedimiento
para hacer cesar las prácticas anti-sindicales.
c. Abstención
del registro de una organización sindical es recurrible dentro de los 15 días
(recurso jerárquico).
d. Procedimiento
de desafuero (calificación de falta):
»
Solicitud à 30 días.
»
Notificación del trabajador à 3 días (Inspector).
»
Amplía el catálogo de pruebas admisibles.
»
Elimina previsiones sobre el cotejo.
»
Aplicación supletoria de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo y concede Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante
tribunales laborales.
»
Excepción a la calificación previa,
supeditada a su solicitud dentro de las 48 horas siguientes. Mientras dura la
separación debe seguir devengando el salario y beneficios.
e. Procedimiento
de reenganche:
»
Reclamo incluye pago de salarios y demás
beneficios dejados de percibir.
»
Inicia mediante escrito que también puede ser
introducido por un representante del trabajador y debe anexar documentos que
fundamentan la inamovilidad alegada.
»
Admisión à 2 días.
»
Demostrada la inamovilidad alegada, si existe
presunción de relación laboral, se ordena el reenganche y pago de salarios y
beneficios.
»
Deficiencia en la solicitud à convoca al
trabajador para que subsane (no tiene lapso).
»
Funcionario de trabajo se traslada junto al
trabajador para notificar al patrono acerca de la denuncia y la orden de
reenganche y pago de salarios y beneficios.
»
Alegatos y documentos presentados por el
empleador à se
contemplan pero no establece oportunidad o lapso.
»
Negativa o ausencia del empleador da como
válidas las afirmaciones del trabajador.
»
Si el patrono persiste en obstaculización del
reenganche, se considera desacato flagrante.
»
Si no se comprueba la relación laboral al
inicio à articulación
probatoria (8 días).
»
Decisión à 8 días (Inspector).
»
No proceden los recursos judiciales hasta
tanto se cumpla la orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.
f. Procedimiento
de sanción:
»
Remisión de copias à 2 días.
»
Formulación de alegatos à 5 días.
·
Seguridad y
salud:
1.
Condiciones de la responsabilidad objetiva
del patrono.
2.
Obligación del empleador de facilitar el
cumplimiento de las funciones de los delegados de prevención.
3.
Reafirma prescripción de 5 años.
4.
Prevención del hostigamiento u acoso sexual y
laboral, así como definiciones y acciones.
5.
Elimina la obligación de sostener puestos de
primeros auxilios, médicos y farmacéuticos.
6.
Aplicación de LOPCYMAT junto a LOTTT, para el
trabajo en el transporte marítimo; así como incluye la responsabilidad por
accidentes “in itinere”.
7.
Aplicación de LOPCYMAT para trabajadores
motorizados en cuanto a la provisión de implementos de seguridad, riesgo especial
en cuanto a accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
8.
Eliminan sanciones por contravención a la
normativa en materia de seguridad y salud.
·
Derogatorias:
1.
Artículos 187 a 192 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
2.
Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y reforma de
2011.
·
Vigencia:
1.
A partir de su publicación en Gaceta Oficial.
2.
Eliminación de tercerización: 3 años.
3.
Prestaciones sociales: desde 19 de junio de
1997.
4.
Jornada de trabajo: 1 año.
5.
Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales: 1º de enero de 2013.
6.
Centros de Encuentro para la Educación y el
Trabajo: 6 meses.
7.
Consejos de trabajadores: sanción de ley
especial.
8.
Consejo Superior del Trabajo: funcionará por
3 años.
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