martes, 18 de junio de 2013

Tips sobre la Normativa Laboral que se esta discutiendo y aprobando ... LOS JUBILADOS-CONTRATADOS-CREDITO ADICIONAL- BONO RECREACIONAL-BONO NAVIDEÑO

Tips sobre la Normativa Laboral que se esta 

discutiendo y aprobando ...  


Nos corresponde aprender a evaluar las nuevas formas de contratación colectiva que el estado venezolano ha comenzado a realizar a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT 2013 no obstante hay que tomar en consideración que el debate a penas comienza ya que tenemos unas Normas de Homologación  que aun siguen en vigencia y una Ley de Universidades también vigente, por lo que corresponde esperar para conocer las sentencias de las inspectorías del trabajo sobre ese tema. No se trata de un tema político única y exclusivamente. Se están creando condiciones laborales que hasta los momentos se nos presentan como nuevas.


Temas:

Jubilados
Contratados fuera de Nómina
Crédito Adicional

Con información  del  Presidente de Fetrauve, Carlos Lopez, lo siguiente:

1.- El aumento de sueldos y primas al personal JUBILADO SERA IGUAL para todos los jubilados, jubiladas, pensionados y sobrevivientes, en igual que se otorgo al personal activo. Mañana se levantara ella acta respectiva.
La Normativa Laboral es para todos los sectores universitarios sin excepciones.

2.- Mañana se reinician las negociaciones de las cláusulas del contrato colectivo que aun faltan por discutir y definir.

3.- La situación de los tercerizados sera discutida la próxima semana. (CONTRATADOS FUERA DE NOMINA)

4.- Se ratifica parta mañana Martes, solicitud de CREDITO ADICIONAL ante la Asamblea Nacional para cancelar aumentos de sueldos retroactivo a partir del mes de Enero de este año. 


Tips sobre las  Normas Laborales 

Se va a dar el bono recreacional y aguinaldo en las mismas condiciones que para los activos. Hoy se discute la propuesta de 120 dias de salario integral, que no es lo mismo que 4 meses

El bono vacacional de los jubilados se llama desde el 2007, RECREACIONAL, por que no se puede pagar a un jubilado vacaciones. Una cuestión de términos  La otra confusión es la del bono de fin de año o aguinaldo con el nuevo bono creado llamado Navideño que son 30 tickets adicionales a los 30 del cesta tickets de diciembre al 0,5 de la UT. Son totalmente diferentes

Fuente: Facebook cuenta de  http://facebook.com/rene.belisario

Para conocer más sobre el tema las diferencias entre Normas y Normativa  les dejo lo siguiente:
" quién es el EMPLEADOR, cuya definición, por cierto, es casi la misma de la Normativa suscrita en 2008, los rollos se hicieron presentes en las mesas de discusión, pues, los representantes del ministerio no se consideran patronos en el estricto término de su definición. Esto, aunque la cláusula es clara en cuanto a que el patrono de las y los trabajadores universitarios es la República Bolivariana de Venezuela, “representada por el MPPEU, las Universidades Nacionales, las Fundaciones de Educación e Investigación Universitaria, las Oficinas Técnicas Auxiliares del CNU y los Núcleos, extensiones y/o dependencias donde se imparta la educación universitaria o se realicen labores administrativas o de servicios que tengan relación directa e indirecta con las instituciones oficiales de educación universitaria”. Esta Definición es más amplia que la contemplada en la Normativa de 2008, la cual restringía el EMPLEADOR al caso del MPPEU. En esta nueva definición, se amplía hasta el nivel que incluye a las Fundaciones universitarias y, con ello, a sus trabajadores y trabajadoras."

"los BENEFICIARIOS de la contratación colectiva. Señala la Cláusula: “Este término se refiere al trabajador universitario, directo e indirecto, ordinario o contratado, tercerizado, jubilado, pensionado y sobreviviente y el trabajador que presta servicio en las instituciones de educación universitaria, las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades y los núcleos, extensiones y/o dependencias donde se imparta la educación universitaria o se realicen labores administrativas o de servicios, igualmente los jubilados, pensionados, incapacitados y beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes, en los que le sea aplicable en los términos previstos en la presente Convención Colectiva Única”. Cuando se llega a este punto se entiende claramente del por qué de las quejas de los representantes del Gobierno en la mesa. “Tercerizado”, esa palabra desarticuló por completo al representante ministerial Ricardo Dorado quien, desaprueba la redacción de la Cláusula; mientras, la representación de Fetrauve le secunda y menciona una frase que es para la historia: “no se puede, hay un pote”, como queriendo decir que, la contratación colectiva ya tiene, de antemano, un límite presupuestario el cual, solo conocen la denominada representación “bolivariana” de Fetrauve-Fenastrauv-Fenasinpres y el Gobierno. Incomprensible la postura de la representación del ministerio del trabajo y de Fetrauve. Por un lado, el MINTRASS es el ente encargado de hacer cumplir la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajaras y, como tal, formaron parte de su redacción al igual que Carlos López, pdte. de Fetrauve. Pero, qué dice la LOTTT en relación a las y los trabajadores tercerizados: “Art. 47. A efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley”. Esa Ley, que pretenden obviar tanto la representación del MINTRASS como de Fetrauve, prohíbe la práctica de la tercerización en su Artículo 48. Y, en lo que respecta a los beneficios de las contrataciones colectivas, la LOTTT en sus Disposición Transitoria Primera es más clara que el agua de manantial: “En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios”. La LOTTT está por encima de cualquier contratación colectiva como Ley Orgánica que es, “los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios”. Violentar ese derecho que les otorgó el Comandante Infinito, Hugo Chávez, a las y los trabajadores de la Patria es, lo que pretenden ejecutar esa representación del MINTRASS y las federaciones patronales de Carlos López, Orlando Zambrano y Telémaco Figueroa, quienes dicen ser chavistas."


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