miércoles, 18 de marzo de 2015

LA ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UCV (APUCV) Y EL SALARIO DEL PERSONAL DOCENTE

LA ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UCV (APUCV) Y EL SALARIO DEL PERSONAL DOCENTE



Posición 
:

Cualquier discusión sobre derechos labores está condicionada por los preceptos establecidos en el texto constitucional y es, en el contexto de los mismos, que exponemos la posición de nuestra Asociación.

Primera consideración:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 91 establece que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, igualmente, el Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.

Segunda consideración:
El artículo 104 de la Constitución afirma que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y el Estado estimulará suactualización permanente y garantizará su estabilidad en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.

Tercera consideración:
Para garantizar un nivel de vida acorde con su elevada misión, el gobierno en el año 1982 aprobó e implemento las Normas de Homologación las cuales, en su artículo 13, promueven la indexación salarial. Ese derecho laboral viene siendo desconocido desde el año 2002 trayendo como resultado que en la actualidad un Profesor Titular después de haber realizado al menos 4 trabajos de investigación y poseer un título de Doctorado perciba un ingreso mensual de 15.297 bolívares y los Profesores Instructores, quienes inician la carrera docente, perciban un salario de tan solo 7.864 bolívares.

Cuarta consideración:
En otras instituciones del estado se aplica una tabla salarial que tiende a promover condiciones de vida adecuada al establecer remuneraciones por encima del salario mínimo, reconocer la historia laboral, la capacitación del trabajador y las responsabilidades vinculadas al cargo. Es así como en el Servicio Bolivariano Inteligencia Nacional (SEBIN)un bachiller C (el de menor remuneración) en el paso 7 de su escala tiene un sueldo de Bs. 12.429, similar al de un Profesor Asociado que percibe 12.723 bolívares  quien posee título de cuarto nivel y cuando menos tres investigaciones.
Esto revela un trato discriminatorio hacia quienes la Constitución obliga a proveerlos de condiciones de vida adecuada.

Quinta consideración:
El salarial mínimo vital es el percibido por ciudadanos que no poseen formación educativa.  Su finalidad,  evitar la condición de indigencia en la ciudadanía al estar  su monto por encima del costo de las canastas básica y alimentaria.
·         A partir de febrero de 2015 el salario mínimo fue incrementado a 5.622 bolívares.
·          Para octubre de 2014 el costo de la canasta básica, según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS  era de  12.690 bolívares y el según el CENDAS de 31.843 bolívares, para enero 2015
·         Para noviembre 2014, según el INE, la canasta alimentaria ascendía a Bs. 6.382,62 y según el CENDAS para diciembre 2014 ascendía  a Bs. 17.230.
Al estar el  salario mínimo nacional ubicado por debajo de la canasta alimentaria el estado  estaría  promoviendo  condiciones de indigencia en la ciudadanía.

Sexta consideración:
A fin de evaluar la situación económica del personal docente el profesor José Bottini, de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, hizo un estudio comparativo con fundamento en el salario mínimo (SM) entre los años 2001 y 2015, evidenciando que:

·     En el año 2001 un Profesor Titular a dedicación exclusiva (quien más gana) percibía 12.93 SMs mientras que en la actualidad percibe 2.72 SMs.
·         Un profesor Instructor a Dedicación Exclusiva  en 2001 ganaba 5.47 SMs y en el 2015 gana solo 1.39 SMs.

La política salarial del gobierno ha deteriorado de manera significativa las condiciones de vida de todo el profesorado, al extremo de colocarlos en situación de indigencia e imposibilitados de adquirir hasta la canasta alimentaria.
Con ese nivel de salario los docentes universitarios no tienen acceso a la adquisición de un vehículo, menos aún a una vivienda pues su ingreso  no califica para créditos hipotecarios ni de vehículos. Adicionalmente su formación intelectual, aspecto fundamental para el ejercicio de sus funciones, se ve imposibilitado por tener que invertir todo su ingreso en los insumos de la canasta alimentaria.

Séptima consideración
A solicitud de la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV) el Consejo Universitario de nuestra casa de estudio (CU-UCV) aprobó, por unanimidad, los sueldos que deberían percibir los profesores, de acuerdo a su escalafón y dedicación. La decisión se fundamentó en un estudio realizado por la comisión designada por el Consejo Universitario la cual realizó un estudio comparativo entre los sueldos de los profesores universitario de Venezuela y sus similares de América Latina: Colombia, México, Brasil y Ecuador.
La tabla que se generó de dicho estudio es la que se presenta a continuación:

DEDICACION
INSTRUCTOR
ASISTENTE
AGREGADO
ASOCIADO
TITULAR
Exclusiva
56.092
65.493
75.600
90.750
109.110
Tiempo
Completo
46.848
52.647
58.132
66.185
75.857

La tabla  aprobada por el CU-UCV  cumple con el texto constitucional que obliga a otorgar al profesorado universitario un sueldo acorde con su elevada misión, es decir formación de los profesionales necesarios para el desarrollo nacional, fortalecimiento de la investigación científica, tecnológica y humanística, solución de problemas a través de la relación universidad país y defensa y fortalecimiento de los principios y valores constitucionales. 
Con fundamento en las consideraciones antes expuesta   la APUCV ha decidido adoptar dicha propuesta y someterla a discusión y aprobación por parte de nuestros agremiados, así como también ante nuestra Federación.
Esta  propuesta UCV-APUCV tiene como finalidad:

a)     Equiparar el salario de los profesores universitarios al de sus pares de América Latina con la finalidad de desestimular la fuga del recurso humano hacia naciones donde un profesor Titular  percibe un salario promedio de 5.000 dólares mensuales, cuando en nuestro país apenas llega a 87 dólares. Cifra que proviene de dividir el sueldo de 15.267 bolívares entre 177 bolívares, que es el valor del dólar a través de SIMADI. Sumado a esta “fuga de cerebros”, la baja remuneración del cuerpo docente ha generado un significativo deterioro en la academia pues ha provocado la renuncia de más de 600 profesores de la UCV, en los últimos cinco años, la reducción del tiempo de dedicación a la universidad y la existencia de concursos desiertos.

b)     Salvaguardar la sociedad del conocimiento con la finalidad de garantizar una educación de calidad para nuestro pueblo.  Para que sus egresados den solución a los diversos problemas que el país confronta y para preservar el futuro de la nación pues quien destruye la intelectualidad y la sociedad del conocimiento  está destruyendo el futuro del país.

Todo el personal universitario (obreros, empleados, profesionales y docentes) ha sufrido un profundo deterioro en sus condiciones de vida y trabajo, situación  que debe ser revertida de manera inmediata, razón por la cual EL INCREMENTO SALARIAL ES LA PRIMERA PRIORIDAD y así lo proponemos a la FAPUV y a las otras organizaciones sindicales y gremiales.
A fin de garantizar el respeto al texto constitucional, la escala salarial del sector universitario debe tener como piso tres (3) salarios mínimos, más aún cuando el proceso inflacionario erosiona diariamente el poder adquisitivo.
Hoy no solo se encuentra en peligro nuestra subsistencia, también lo está nuestro Instituto de Previsión del Profesorado pues mientras los gastos se incrementan a la par de la inflación,  los ingresos institucionales apenas reciben pequeños incrementos y  a ello se añade la carencia de insumos para el normal funcionamiento institucional. 
Ante estas circunstancias la  Junta Directiva de la APUCV convoca a una ASAMBLEA GENERAL DE EMERGENCIA a realizarse el miércoles 18 de marzo, de  8:30 a.m. a 12: 00 a.m,  en el auditorio de la Facultad de FARMACIA. Durante ese horario las actividades académicas serán suspendidas.

Caracas, 10 de marzo de 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario