viernes, 19 de abril de 2013

RESUMEN DE LOS CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA NUEVA LOTTT


RESUMEN DE LOS CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
 RECUERDE SI QUIERE SABER COMO SE EFECTUA UNA FISCALIZACION DESDE EL MINISTERIO DEL TRABAJO O DEL INSPASEL TENEMOS:
·        
Trabajador:
1.    Servicios profesionales: aplican las condiciones más favorables de la LOTTT.
2.    Trabajador dependiente y no dependiente: definidos en artículos separados.
3.    Trabajador de confianza: sin mención à elimina las modalidades o condiciones laborales especiales.
4.    Trabajador de inspección: labores de supervisión de personal
5.    Trabajador de vigilancia: labores de custodia de bienes.
6.    Trabajador permanente, temporero, eventual u ocasional: sin mención general, sólo se conserva para el medio agrícola.
7.    Trabajador de dirección: no se excluye de la aplicación de la convención colectiva.

·        Patrono:
1.    Noción: sólo exige trabajadores bajo dependencia. Definición específica para el patrono de trabajadores a domicilio.
2.    Intermediario: sin mención.
3.    Introduce “grupos de entidades de trabajo” (grupos de empresa).
4.    Tercerización:
a.    Noción: simulación o fraude a la legislación laboral.
b.    Prohibida.
c.    Exclusión de supuestos expresos.
d.    Obligación de incluir a los trabajadores en la nómina del contratante principal.
e.    Contratación de obras o servicios inherentes o conexos con el propósito de fraude, se considera tercerización.


f.     Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los trabajadores tercerizados hasta tanto se incorporen en la nómina del contratante principal y disfrute de los mismos beneficios.
5.    No excluye responsabilidad respecto del contratista.

·        Principios:
1.    Constitucionales.
2.    Justicia social y solidaridad.
3.    Igualdad: selección, capacitación, ascenso, estabilidad laboral, formación profesional, remuneración y participación paritaria.
4.    Primacía de la realidad: carácter general y para caso específico de calificación de cargos.
5.    Objetivos del proceso social trabajo.
6.    Regulador “trabajo como hecho social” en las obligaciones del contrato de trabajo.

·        Relación de trabajo:
1.    Probada la relación de trabajo, ante la inexistencia de contrato por escrito, se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador.
2.    Contenido del contrato: mención expresa de la denominación del cargo, beneficios a percibir adicionales al salario y convenciones o acuerdos colectivos aplicables.
3.    Contrato escrito debe entregarse con acuse de recibo al trabajador y mantener ejemplar en la empresa hasta superado el lapso de prescripción.
4.    Presume el carácter indeterminado de la relación de trabajo, especialmente cuando se evidencie la intención del patrono de interrumpir la relación laboral.
5.    Interpretación restrictiva de las normas sobre vinculación por tiempo determinado o para obra determinada.
6.    Tres (03) meses el lapso de continuidad entre contratos para vinculación determinada (tiempo u obra).
7.    Disminuye a 1 año el tiempo máximo de contratación a tiempo determinado para empleados y obreros calificados.
8.    Permite la contratación o renovación a tiempo determinado cuando el trabajador no haya finalizado la labor encomendada, establece expresamente la nulidad del contrato a tiempo determinado celebrado por causas distintas a las legales y el amparo de estabilidad para el trabajador.
9.    Suspensión:
a.    Nuevos supuestos:
»         Licencia de paternidad.
»         Cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el 1er. grado de consanguinidad.
b.    Para los casos fortuitos y de fuerza mayor, requiere autorización de la Inspectoría del Trabajo dentro de las 48 horas siguientes y no podrá exceder de 60 días.
c.    Para los casos de enfermedades y accidentes (laborales o no), el empleador debe pagar la diferencia entre el salario y lo otorgado por la seguridad social, y cuando el trabajador no se encuentre inscrito, el patrono debe pagar la totalidad del salario.
d.    Tiempo de suspensión se computa para antigüedad.
e.    Durante la suspensión, el patrono debe cumplir con las obligaciones relativas a dotación de vivienda y alimentación (cuando fueren procedentes), cotizaciones a la seguridad social y obligaciones colectivas.
f.     Prohíbe despido o desmejora.
g.    Reubicación en caso de discapacidades resultantes de accidentes y enfermedades (laborales o no) y casos especiales.
10. Tercerización:
a.    Noción: simulación o fraude a la legislación laboral.
b.    Prohibida.
c.    Exclusión de supuestos expresos.
d.    Obligación de incluir a los trabajadores en la nómina del contratante principal.
e.    Contratación de obras o servicios inherentes o conexos con el propósito de fraude, se considera tercerización.
f.     Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los trabajadores tercerizados hasta tanto se incorporen en la nómina del contratante principal y disfrute de los mismos beneficios.
11. Pasantías no constituyen relación laboral.

·        Condiciones generales:
1.    Objetivo del proceso social trabajo.
2.    Prohibición de porte de armas en los centros de trabajo y elimina el límite de 3 km. para las actividades prohibidas en aquellos centros ubicados fuera de las poblaciones.
3.    Sustituye noción de “empresa” por “entidad de trabajo”, omitiendo la mención de las “faenas” e incluyendo a los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.
4.    Abastos, economatos o similares del patrono en centros de trabajo, no pueden tener fin de lucro y elimina el porcentaje destinado a gastos de administración.
5.    Prevención del hostigamiento u acoso sexual y laboral.
6.    Elimina proporción de 1 por cada 200 para el otorgamiento de becas para estudios.
7.    Contribución a la práctica deportiva, actividad física, recreación y educación física.

8.    Estado debe estimular el turismo social.
9.    Tiempo de servicio se computa desde 1997 para trabajadores activos.

·        Jornada de trabajo:
1.    Definición más amplia.
2.    Condiciones y pago:
a.    Aumenta descanso mínimo interjornada a 1 hora.
b.    Disminuye límites máximos semanales para la jornada diurna a 40 horas y para la jornada mixta a 37 y media horas; así mismo, ajusta la jornada nocturna semanal a 35 horas.
c.    Principio de reducción progresiva de la jornada.
d.    Elimina los supuestos de excepción a los trabajadores de confianza y aquellos que desempeñen funciones que por su naturaleza no estén sometidos a jornada.
e.    Jornada mixta superior a 4 horas, se considera como hora nocturna en su totalidad.
f.     Horarios especiales a través de convención colectiva.
g.    Trabajadores con horarios especiales tienen derecho a 2 días continuos de descanso semanal.
h.    Omite posibilidad de acuerdo entre patrono y trabajador para exceder el límite diario a razón de otorgar 2 días de descanso.
i.      Trabajos continuos o por turnos: límite promedio de 42 horas semanales. Las semanas que se laboren 6 días, se compensan con 1 día adicional de disfrute de vacaciones y pago de salario pero sin incidencia en el bono vacacional.
j.      Elimina excepción para los trabajos durante temporadas.
3.    Horas extraordinarias:
a.    Definición.
b.    Sólo se permite para atender imprevistos o emergencias, con carácter eventual o accidental.
c.    No permite el trabajo en jornada extraordinaria superior a los límites legales bajo ningún supuesto.
d.    Ministerio con competencia en materia de trabajo fijará el contenido de trabajos preparatorios, complementarios, no susceptibles de interrupción por razones técnicas e indispensables para coordinación de 2 equipos de trabajo.
e.    Horas extras sin autorización previa del Inspector del Trabajo, se paga con recargo del 100%.
f.     No llevar registro de horas extras, hace presumir ciertos los alegatos del trabajador respecto de la prestación de servicios en jornada extraordinaria, su remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.
4.    Lunes y martes de carnaval, al igual que 24 y 31 de diciembre son días feriados.
5.    Omite mención del descanso semanal.
6.    Entra en vigencia al año de publicación, mientras tanto la jornada debe organizarse con la participación de los trabajadores y consignar los horarios en la Inspectoría del Trabajo.

·        Formación de los trabajadores:
1.    Concepto, finalidad, orientación y papel del Estado en la formación.
2.    Obligación del Estado de garantizar la formación colectiva en los centros de trabajo.
3.    Define a becarios.
4.    Aprendices: rango de edad y remite la determinación del número de aprendices a un Reglamento.
5.    Pasantes:
a.    Definición.
b.    Carácter no laboral de la relación.
c.    Obligaciones del pasante.
d.    Facultad de las Misiones para solicitar dotación de espacio y personal a las entidades de trabajo.
6.    Educación desde el trabajo:
a.    Derechos del trabajador:
»         Autoformación colectiva.
»         Formación técnica en los procesos, equipos y maquinarias donde debe laborar.
»         Conocer la integralidad del proceso productivo.
b.    Deberes del patrono:
»         Disponer cursos de formación técnica y tecnológica.
»         Proveer condiciones para el mejoramiento continuo, no restringido a la operación de equipos y maquinarias, o preparación de materias primas.
»         Facilitar la formación en la entidad de trabajo.
c.    Facultades del patrono:
»         Otorgar permisos para estudio.
»         Suscribir convenios educativos.
d.    Deber de cada entidad de trabajo de poner a disposición de su comunidad el conocimiento de su proceso productivo.

·        Innovaciones, invenciones y mejoras:
1.    Aplica normativa especial relativa a propiedad intelectual.
2.    Elimina las invenciones o mejoras “de empresa”.
3.    Propiedad:
a.    Generadas bajo relación de trabajo en el sector público se consideran del dominio público.
b.    En el sector privado corresponden en forma ilimitada y por toda su duración a los autores.
c.    Derechos morales incluyen el derecho a preservar su integridad, impedir deformación, mutilación u otra modificación que perjudique su honor o reputación; y son inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.
d.    Preferencia del empleador, para adquirir derechos, extendida a los 90 días siguientes a la finalización de la relación laboral.
4.    Explotación:
a.    Derecho del empleador sólo mientras dure la relación laboral o el contrato de licencia otorgado por el trabajador.
b.    Participación del inventor en el disfrute cuando la retribución por el trabajo sea desproporcionada respecto de los resultados de la invención.

·        Salario:
1.    Exigibilidad inmediata.
2.    Criterios para fijación:
a.    Libre estipulación atendiendo a justa distribución de la riqueza.
b.    Reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
c.    Equivalencia de salarios devengados por los trabajadores de la misma localidad o que presten el mismo servicio.
3.    Cesión del salario a los hijos y solicitud de autorización para recibir parte del salario.
4.    Elimina el tope mínimo de 50 trabajadores para autorizar el descuento de cuotas sindicales y aportes a las cajas de ahorro.
5.    Beneficios de carácter no remunerativo: servicios de centros de educación inicial, no menciona las “guarderías” y limita el beneficio de alimentación otorgado en determinadas modalidades.
6.    Recibo: cada vez que efectúe un pago, sin lo cual se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador.
7.    Salario por comisión.
8.    Cálculo del salario:
a.    Unidad de tiempo, variación en la cantidad de horas trabajadas.
b.    Día feriado, modalidades diferentes a la semanal.
c.    Vacaciones, salario variable, se promedian los últimos 3 meses.
d.    Prestaciones e indemnizaciones, último salario devengado, de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, indicando expresamente el bono vacacional y las utilidades.
9.    Mora en el pago de salario, prestaciones e indemnizaciones genera intereses calculados a la tasa activa, así como sobre las cantidades debidas por el pago de un salario inferior al mínimo.
10. Prohibiciones:
a.    Salarios mínimos diferentes y otorga facultad al Ejecutivo Nacional para establecerlos anualmente.
b.    Reducción con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley.
c.    Cobro de comisiones y negativa de apertura de cuentas nómina o fideicomisos.
11. No contempla el salario de eficacia atípica.


·        Participación en los beneficios:
1.    Aumenta tope mínimo de utilidades y bono de fin de año a 30 días.
2.    Elimina tope máximo de 60 días para empresas con menos de 50 trabajadores.
3.    Elimina requisito de mínimo de afiliados para que el sindicato pueda solicitar la verificación de utilidades.


·        Prestaciones sociales:
1.    Cambia denominación de la prestación de antigüedad a “prestaciones sociales” (recompensa por la antigüedad y amparo en caso de cesantía).
2.    Depósito:
a.    15 días de salario al inicio de cada trimestre.
b.    Último salario integral devengado.
c.    Cantidades ya depositadas deben permanecer a disposición del trabajador.
d.    Según modalidad que elija el trabajador.
e.    Trabajador con menos de 3 meses de servicio a la entrada en vigencia de la Ley, se efectúa el primer depósito al cumplir los 3 meses.
f.     No establece oportunidad para el 1er. depósito al inicio de la relación laboral.
g.    Mora à intereses a tasa activa.
3.    Disminuye a la tasa pasiva los intereses generados por concepto de prestaciones depositados en la contabilidad de la empresa.
4.    Finalización de la relación laboral:
a.    Cálculo del equivalente a 30 días del último salario devengado por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses. El monto resultante habrá de compararse con lo depositado. La cantidad que resulte mayor, será la que corresponda al trabajador.
b.    Relación de trabajo finaliza antes de los 3 meses à 5 días por cada mes trabajado o fracción.
c.    Pago à dentro de los 5 días siguientes a la finalización de la relación laboral, de lo contrario genera intereses de mora calculados a la tasa activa.
d.    Tiempo de servicios se calcula desde 1997 para los trabajadores activos.
5.    Informe semestral sobre lo depositado.
6.    No menciona el derecho del heredero que no reclama dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento del trabajador.
7.    Cálculo con base en el último salario devengado, de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, indicando expresamente el bono vacacional y las utilidades.




·        Vacaciones:
1.    Pago:
a.    Beneficio de alimentación durante el disfrute.
b.    Omite compensación sin disfrute de los días adicionales.
c.    Contribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social durante el disfrute.
2.    Disfrute:
a.    Suspensión debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo.
b.    Posibilidad de adelantar o postergar para coincidirlo con las vacaciones escolares, aplicable a todos los trabajadores.
c.    Empleador debe garantizarlo, en caso que el trabajador no lo solicite.
d.    Reduce lapso permisible para postergar a 3 meses.
e.    No exceptúa expresamente el preaviso.
f.     Incluye “cualquier otra causa no imputable al trabajador”.
g.    Elimina sanción por efectuar trabajo remunerado.
h.    Supuestos específicos de causa justificada de inasistencia al trabajo para el descuento.
i.      Prohíbe instauración de procedimientos de despido, desmejora o traslado durante el disfrute.

·        Bono vacacional:
1.    Incluido dentro del salario base para calcular “prestaciones sociales” e indemnizaciones y mención de su carácter salarial.
2.    Eleva el mínimo a 15 días y el máximo a 30 días (acumulativos).
3.    No hace mención expresa de su pago fraccionado.

·        Protección de créditos laborales:
1.    Atraso o quiebra: excluye prioridad del juez mercantil frente al laboral para ejecución de créditos laborales.
2.    Preferencia absoluta y sin término sobre cualquier otra deuda, incluida hipotecaria y prendaria.
3.    Responsabilidad personal y solidaria de las personas naturales y los accionistas.
4.    Totalidad de créditos laborales son inembargables, salvo casos de pensión alimentaria para niños o adolescentes, obligaciones familiares y de manutención, así como préstamos y garantías otorgados conforme a la LOTTT.

·        Sustitución de patrono:
1.    No afectan las modificaciones en las labores, siempre que continúen efectuándose en la misma entidad de trabajo.
2.    Excluye procesos expropiatorios.
3.    Aumenta responsabilidad del patrono sustituido a 5 años.
4.    No se supedita el perjuicio a la notificación.
5.    Otorga lapso de 3 meses al trabajador para rechazar la sustitución y terminar la relación de trabajo.

·        Estabilidad:
1.    Definición.
2.    Condiciones de la garantía.
3.    Surge a partir del 1er. mes de servicio.
4.    No exige que el trabajador sea permanente.
5.    Sólo se excluyen a trabajadores de dirección.
6.    Omiten excepciones de reducción de personal para el despido masivo y su trámite administrativo.

·        Inamovilidad:
1.    Condiciones y la prohibiciones.
2.    Impugnación vía judicial de providencias exige cumplimiento previo.
3.    Enumeran categorías de trabajadores que gozan de fuero sindical e inamovilidad, además le corresponde:
a.    2 años contados a partir de la fecha del parto o de colocación familiar (adopción) de un niño menor de 3 años, tanto para la madre como para el padre.
b.    Permanente para trabajadores que tengan hijos con discapacidad.
c.    Trabajadores tercerizados, hasta que se incorporen a la nómina del contratante principal.
d.    Intervención del Ministerio en los casos de riesgo de extinción de la fuente de trabajo.
4.    Procedimiento de desafuero:
a.    Lapso de 30 días para efectuar la solicitud y 3 días para que el Inspector notifique al trabajador.
b.    Amplía el catálogo de pruebas admisibles.
c.    Eliminan previsiones sobre el cotejo.
d.    Aplicación supletoria de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concede Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los tribunales laborales.
e.    Excepción a la calificación previa: supeditada a su solicitud dentro de las 48 horas siguientes. Mientras dura la separación debe seguir devengando salario y beneficios.
5.    Procedimiento de reenganche:
a.    Reclamo incluye pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir.
b.    Iniciar mediante escrito, que también puede ser introducido por un representante del trabajador, y debe anexar documentos que fundamentan la inamovilidad alegada.
c.    Inspector tiene 2 días para admitir la solicitud. Si queda demostrada la inamovilidad alegada y existe presunción de relación laboral, se ordena el reenganche y pago de salarios y beneficios. Si existe deficiencia en la solicitud, se convoca al trabajador para que subsane (no tiene lapso).
d.    Funcionario de trabajo se traslada junto al trabajador para notificar al patrono acerca de la denuncia y la orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.
e.    Patrono podrá presentar alegatos y documentos en su defensa (no se establece oportunidad o lapso) y su negativa o ausencia dará como válidas las afirmaciones del trabajador.
f.     Si patrono persiste en obstaculización del reenganche, se considera desacato flagrante.
g.    Si no se comprueba al inicio la relación laboral, se abre articulación probatoria de 8 días y luego el Inspector tiene 8 días para decidir.
h.    No proceden los recursos judiciales hasta tanto su cumpla la orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.

·        Protección de la fuente de trabajo:
1.    Ministerio con competencia en materia de trabajo puede intervenir en los casos que exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal o modificación en las condiciones de trabajo; durante lo cual los trabajadores tienen inamovilidad.
2.    Cierre ilegal o fraudulento y paro patronal: Ministerio puede ordenar a través de providencia el reinicio de actividades, y en caso de negativa por parte del patrono, podrá ordenar la ocupación de la entidad de trabajo. A los efectos se convoca a una Junta Especial de Administración.


·        Protección de la familia:
1.    Protección independiente de la familia.
2.    Omite posibilidad de que la trabajadora solicite la práctica del examen médico para ampararse en la Ley.
3.    Inamovilidad:
a.    2 años, desde el parto o la fecha de colocación familiar (adopción) de un niño menor de 3 años, tanto para la madre como para el padre.
b.    Trabajadores que tengan hijos con discapacidad (permanente).
4.    Descansos:
a.    Post natal à 20 semanas.
b.    Adopción à 26 semanas.
c.    Licencia paternal à 14 días.
d.    Lactancia à 1 hora y media, cada uno (cuando no se hallen centros de educación inicial con salas de lactancia).
5.    El centro de educación inicial debe estar certificado por los Ministerio con competencia en trabajo y seguridad social así como en educación y corresponde este beneficio desde los 3 meses hasta los 6 años.
6.    Aplicación preferente de la legislación especial.

·        Terminación de la relación laboral:
1.    Sin mención del carácter de cosa juzgada de las transacciones celebradas ante funcionarios competentes.
2.    Incluye garantía de estabilidad.
3.    Cómputo de las inasistencias.
4.    Nuevas causales:
a.    Enfermedad es causa justificada de inasistencia, debiendo el trabajador notificarla siempre que le sea posible (despido).
b.    Acoso laboral o sexual (despido y retiro).
c.    Sustitución de patrono (retiro).
d.    Terminar la relación laboral, luego de ordenado el reenganche (retiro).
e.    Omite excepciones de reducción de personal para el despido masivo y su trámite administrativo (despido).
5.    Omisión del preaviso por parte del trabajador, no causa derecho a descuento.

·        Indemnizaciones:
1.    Pago equivalente a prestaciones sociales (“doble”) para el despido injustificado, retiro justificado y causas ajenas a la voluntad del trabajador.
2.    Cálculo con base en el último salario devengado, de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, indicando expresamente el bono vacacional y las utilidades (salario integral).

·        Modalidades (regímenes) especiales:
1.    Aplicación preferente de la normativa especial para cada caso.
2.    Eliminan condiciones especiales para trabajadores del hogar (domésticos).
3.    Trabajadores a domicilio:
a.    Definición particular de patrono.
b.    Derecho expreso a:
»         Pago del salario.
»         Domingos.
»         Feriados.
»         Participación en los beneficios.
»         Vacaciones.
»         Prestaciones sociales.
»         Límites de jornada.
»         Disfrute y pago de días de descanso.
»         Seguridad social.
»         Compensación por gastos conexos.
c.    Más requisitos para el Libro de Registro y la Libreta del trabajador.
4.    Deportista profesional:
a.    Omite prohibición de maltrato a jueces, árbitros, compañeros o jugadores contrarios.
5.    Trabajador agrícola (rural):
a.    Eleva porcentaje mínimo de venezolanos a 90%.
b.    Extiende obligación de llevar los libros de control.
c.    Elimina requisito temporal de prestación de servicios durante el año para el disfrute de vacaciones.
d.    Reducción de la jornada.
e.    Otorga 2 días de descanso remunerado.
f.     Sólo permite el trabajo en jornada extraordinaria conforme a las reglas generales de la Ley.
6.    Trabajo en el transporte terrestre:
a.    Obligación expresa para el trabajador de cumplir con las normas de tránsito y seguridad.
b.    Transporte extraurbano de personas en jornada superior a 6 horas exige conductor de relevo.
c.    Prohíbe exceder los límites de velocidad y decibeles permitidos.
7.    Trabajo en el transporte marítimo:
a.    Aplicación de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas y de los tratados internacionales.
b.    Modifica la denominación “contrato de enganche” por “contrato de trabajo”.
c.    Reduce límite de la jornada semanal a 40 horas.
d.    Elimina adición del descanso compensatorio al período vacacional.
e.    Aplicación de LOPCYMAT junto a LOTTT en materia de seguridad y salud.
f.     Responsabilidad por accidentes “in itinere”.
8.    Trabajo en el transporte aéreo:
a.    Responsabilidad especial en los casos de situación de riesgo.
9.    Trabajador motorizado:
a.    Incluye a “mototaxistas”.
b.    Aplicación de LOPCYMAT para provisión de uniformes e implementos de seguridad.
c.    Riesgo especial en lo concerniente a accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
10. Trabajador con discapacidad:
a.    Reitera obligación de ocupar al menos un 5% de la nómina.
b.    Prohíbe su discriminación.

·        Participación protagónica de los trabajadores (derecho colectivo):
1.    Libertad sindical:
a.    Derechos individuales y colectivos.
b.    Prohíbe injerencia patronal y establece supuestos específicos.
c.    Sujetos frente a los cuales se protege la libertad sindical.
d.    Noción de práctica anti-sindical, enumeran algunos supuestos y establece el procedimiento administrativo a seguir para su cesación.
2.    Organizaciones sindicales:
a.    No estipula expresamente los sindicatos de patrono, aunque reconoce su derecho de asociación e incluye dentro de sus atribuciones (extensibles a cámaras de comercio, industria y agricultura):
»          Promover responsabilidad social y medio ambiental.
»         Garantizar producción y distribución de bienes y servicios a precios justos.
»         Promover valores éticos, morales y humanistas.
»         Proteger derechos humanos de los trabajadores.
b.    Objeto y principio de pureza sindical.
c.    Suma a las atribuciones de los sindicatos de trabajadores (extensibles a colegios profesionales):
»         Garantizar formación colectiva.
»         Contribuir a la producción y distribución de bienes.
»         Controlar y vigilar costos y ganancias.
»         Promover responsabilidad social y medio ambiental.
d.    Resta de las atribuciones de los sindicatos de trabajadores:
»         Responder oportunamente a consultas efectuadas por las autoridades.
e.    Sindicatos nacionales no excluyen la posibilidad de crear otros sindicatos en la rama respectiva.
f.     Otorga grados a las organizaciones sindicales:
»         De primer grado: afilian directamente trabajadores.
»         De segundo grado: afilian organizaciones sindicales de primer grado.
»         De tercer grado: afilian federaciones u organizaciones sindicales de segundo grado.
g.    Requisitos:
»         Disminuye número mínimo de afiliados a 40 para sindicatos profesionales de trabajadores no dependientes con ámbito local y estadal.
»         Prestar servicios para al menos 2 entidades de trabajo, a los efectos de conformar sindicatos de industria, sectorial, regional o nacional.
»         Disminuye número mínimo de afiliados a 50 para sindicatos regionales o nacionales.
»         Eliminan reglas de funcionamiento como mención en las actas constitutivas.
»         Mención de las atribuciones, finalidades y tipo de sindicato, así como se prohíbe el establecimiento de obligaciones para terceros no afiliados.
h.    Creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales que entrará en funcionamiento el 1º de enero de 2013 y ante el cual deberá solicitarse el registro de la organización.
i.      Causales para abstención del registro, la decisión es recurrible dentro de los 15 días en sede administrativa (recurso jerárquico) y conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para los recursos judiciales.
j.      30 días para comunicar modificaciones a los estatutos.
k.    Remisión de nómina de afiliados e informe de administración dentro de los 3 primeros meses del año.
l.      Formas alternas para tomar decisiones bajo supuestos específicos.
m.  Derechos:
»         Afiliación de los desempleados, pensionados y jubilados.
»         Divulgar la información sindical (deber).
»         Directivos sindicales pueden ingresar a los centros de trabajo, previa notificación del patrono.
»         Afiliados.
»         Solicitar auditoría de los fondos a la Contraloría General de la República.
n.    Causas para la aplicación de procedimientos disciplinarios y pérdida de la condición de afiliado
o.    Elecciones:
»         Comunicación a autoridades.
»         Normas electorales que deben contener los estatutos sindicales, así como proceso eleccionario, sustitución y revocatoria de los miembros de la junta directiva.
p.    Autonomía administrativa respecto de los fondos sindicales.
q.    Deber patronal de descontar cuota sindical y posibilidad de exigir la cancelación de las cuotas no descontadas.
r.     Sanción de actuaciones que impliquen abuso de los beneficios derivados de la libertad sindical.
s.    Disolución y liquidación:
»         Comunicación a las autoridades.
»         Causas adicionales: decisión de la asamblea de afiliados e inactividad por más de 3 años.
»         Fusión.
3.    Despido de un trabajador amparado por fuero sindical es nulo, cuando no se hubiere solicitado autorización previa a la Inspectoría, con independencia de las causas alegadas.
4.    Categoriza los trabajadores que gozan de fuero sindical, de lo cual destaca:
a.    Aumenta el lapso post registro de sindicato a 15 días y elimina el límite de 3 meses.
b.    Suma a los trabajadores que se adhieran al registro de un sindicato.
c.    Rebaja los límites mínimo y medio de trabajadores para la cantidad de miembros que adquieren fuero sindical y establece en 5 los integrantes para la seccional de un sindicato nacional.
d.    Todos los trabajadores hasta proclamación de la Junta Directiva.
e.    60 días luego de la proclamación para los trabajadores postulados.
f.     Lapso cierto de inamovilidad para trabajadores involucrados en una negociación colectiva.
5.    Procedimiento de desafuero:
a.    30 días para efectuar solicitud y 3 días para que el Inspector notifique al trabajador.
b.    Amplía el catálogo de pruebas admisibles.
c.    Elimina previsiones sobre el cotejo.
d.    Aplicación supletoria de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concede Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los tribunales laborales.
e.    Excepción a la calificación previa, supeditada a su solicitud dentro de las 48 horas siguientes. Mientras dura la separación debe seguir devengando salario y beneficios.
6.    Procedimiento de reenganche:
a.    Reclamo incluye el pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir.
b.    Inicia mediante escrito que también puede ser introducido por un representante del trabajador y debe anexar documentos que fundamentan la inamovilidad alegada.
c.    Inspector tiene 2 días para admitir la solicitud. Si queda demostrada la inamovilidad alegada y existe presunción de relación laboral, se ordena el reenganche y pago de salarios y beneficios. Si existe deficiencia en la solicitud, se convoca al trabajador para que subsane (no tiene lapso).
d.    Funcionario de trabajo se traslada junto al trabajador para notificar al patrono acerca de la denuncia, orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.
e.    Patrono podrá presentar alegatos y documentos en su defensa (no se establece oportunidad o lapso) y su negativa o ausencia dará como válidas las afirmaciones del trabajador.
f.     Si el patrono persiste en obstaculización del reenganche, se considera desacato flagrante.
g.    Si no se comprueba al inicio la relación laboral, se abre articulación probatoria de 8 días y luego el Inspector tiene 8 días para decidir.
h.    No proceden los recursos judiciales hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.
7.    Convención colectiva:
a.    Omite la posibilidad de exceptuar de su aplicación a los trabajadores de confianza y dirección.
b.    Condiciones para retroactividad.
c.    Prórroga de su duración a través de Acta Convenio.
d.    Celebración de convenios colectivos específicos por sucursal.
e.    5 días para que el Inspector decida sobre la oposición y remite al lapso de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para recurrir en tribunales (ampliándose tal posibilidad para todo afectado).
f.     Creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva.
g.    Lapsos para el inicio y duración de las negociaciones.
h.    Condiciones adicionales para el Sector Público:
»         Máxima autoridad ejecutiva, según el caso, establecerá los criterios técnicos y financieros a atender, así como estudio económico comparativo que evidencie diferencia en los costos.
»         Asistencia del procurador.
»         Erogaciones no previstas, se entienden aplicables a partir del presupuesto siguiente y las que impliquen erogaciones para años sucesivos, deben ser aprobadas en Consejo de Ministros, por el Gobernador o el Alcalde.
i.      Participación del funcionario del trabajo es obligatoria.
j.      Inspector puede abstenerse de homologar la convención y en caso de insistencia, recibirla efectuando las observaciones.
8.    Reunión Normativa Laboral:
a.    Publicación de convocatoria en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial de que se trate.
b.    Aumentan lapsos de duración a 120 y 60 días.
c.    Autoridades administrativas pueden decidir someterlo a conciliación o arbitraje.
9.    Extensión obligatoria de la Convención Colectiva:
a.    Elimina requisito de aprobación en Consejo de Ministros.
10. Conflictos colectivos:
a.    Causas para introducir pliego conflictivo.
b.    Sólo permite el rechazo del arbitraje a los trabajadores, rechazo del empleador es causa de conflicto.
c.    Acuerdo de someterlo a arbitraje pone fin al procedimiento conflictivo.
d.    Huelga:
»         Servicios mínimos indisponibles y servicios públicos esenciales: normas y determinación para el inicio de la huelga.
»         No exige agotamiento previo de la vía conciliatoria, pero sí que hayan transcurridos al menos 120 días desde la admisión del pliego de peticiones.
»         Prohíbe contratación de personal para realizar las labores de los trabajadores en conflicto mientras dure la huelga.
11. Arbitraje:
a.    Omite el lapso máximo para la duración del laudo arbitral dictado.
12. Consejos de Trabajadores: contenido y desarrollo se remite a ley especial, mientras se dicta se mantienen los directores laborales en las empresas públicas.

·        Prescripción:
1.    Prestaciones sociales à 10 años.
2.    Demás acciones provenientes de la relación de trabajo à 5 años.
3.    Acciones derivadas de infortunios laborales à 5 años (reitera LOPCYMAT).
4.    Omite el lapso de 2 meses adicional para la notificación.
·        Órganos del Estado:
1.    Legislación y regulación: corresponde tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo Nacional.
2.    Amplía catálogo de funciones del Ministerio con competencia en materia de trabajo, así como incluye un listado de sus atribuciones.
3.    Trabajadores pueden actuar ante el Ministerio sin asistencia jurídica.
4.    Contempla el servicio de asistencia legal gratuita (Procuraduría del Trabajo).
5.    Sustituye las Agencias de Empleo por Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (6 meses).
6.    Inspectorías del Trabajo:
a.    Creación progresiva de Sub-Inspectorías por cada municipio.
b.    Amplía catálogo de funciones e incluye un listado de sus obligaciones.
c.    Otorga capacidad expresa para ejecutar sus propias decisiones (Inspector de Ejecución).
7.    Procedimiento para reclamos: excluye posibilidad de discutir cuestiones que correspondan a los tribunales y la decisión puede ser recurrida en sede judicial, siempre que se haya cumplido con su mandato previamente.
8.    Creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales que entrará en funcionamiento el 1º de enero de 2013 y ante el cual deberá solicitarse el registro de la organización.
9.    Designación de un Consejo Superior del Trabajo que coordinará el desarrollo de la Ley y funcionará por 3 años.

·        Supervisión:
1.    Crea figura del Supervisor del Trabajo, con facultad para visitar los centros de trabajo sin previo aviso dentro del horario de trabajo, así como ordenar la apertura del procedimiento de sanción y revocatoria de solvencia laboral.
2.    Condiciones del procedimiento.
3.    Ámbito de actuación: centros de trabajo, vehículos y medios de transporte donde se preste trabajo e inmuebles residenciales donde presten servicios trabajadores.


·        Sanciones:
1.    Principios: legalidad, derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.
2.    Factor de cálculo: Unidad Tributaria.
3.    Sanciones:
a.    Mínima à 30 U.T.
b.    Máxima à 300 U.T.
c.    Arresto puede llegar a 90 días, con intervención del Ministerio Público y por ante los organismos judiciales.
d.    Desacato à para la negativa al reenganche (penal).
e.    Revocatoria de solvencia laboral (general).
4.    Nuevos tipos de infracción:
a.    Disposiciones relativas a trabajadores con modalidades especiales de condiciones de trabajo.
b.    Acoso laboral o sexual.
c.    Normativa sobre alimentación.
d.    Pago de salario inferior al mínimo, fuera de lapso y pago de vacaciones fuera de oportunidad.
e.    Fraude o simulación de la relación de trabajo.
5.    Prohíbe a funcionarios del trabajo recibir dinero, obsequios o dádivas.
6.    Responsabilidad de funcionarios públicos con cargos de dirección y trabajadores que tengan a su cargo el cumplimiento de la Ley.
7.    Procedimiento:
a.    Remisión de copias à 2 días.
b.    Formulación de alegatos à 5 días.

·        Normativa procesal:
1.    Procedimiento judicial:
a.    Notificación: sustituye a la citación.
b.    Absorbe participación de despido (LOPT).
c.    Remite al procedimiento ordinario de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
d.    Solicitud de calificación de despido à 10 días.
e.    Cómputo de salarios caídos durante el procedimiento y hasta efectiva reincorporación.
f.     Cumplimiento voluntario à 3 días hábiles.
g.    Embargo para satisfacer salarios caídos causados o que se causen.
h.    Recibo de indemnizaciones hace improcedente o termina el procedimiento de estabilidad (junto a la cancelación de salarios).
i.      Deroga Capítulo sobre Estabilidad contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
j.      No contempla la persistencia en el despido.
k.    Atraso o quiebra: excluye prioridad del juez mercantil frente al juez laboral para la ejecución de créditos laborales.
l.      Abstención del registro de una organización sindical es recurrible conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2.    Procedimiento administrativo:
a.    Impugnación vía judicial exige cumplimiento previo.
b.    Procedimiento para hacer cesar las prácticas anti-sindicales.
c.    Abstención del registro de una organización sindical es recurrible dentro de los 15 días (recurso jerárquico).
d.    Procedimiento de desafuero (calificación de falta):
»         Solicitud à 30 días.
»         Notificación del trabajador à 3 días (Inspector).
»         Amplía el catálogo de pruebas admisibles.
»         Elimina previsiones sobre el cotejo.
»         Aplicación supletoria de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concede Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante tribunales laborales.
»         Excepción a la calificación previa, supeditada a su solicitud dentro de las 48 horas siguientes. Mientras dura la separación debe seguir devengando el salario y beneficios.
e.    Procedimiento de reenganche:
»         Reclamo incluye pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir.
»         Inicia mediante escrito que también puede ser introducido por un representante del trabajador y debe anexar documentos que fundamentan la inamovilidad alegada.
»         Admisión à 2 días.
»         Demostrada la inamovilidad alegada, si existe presunción de relación laboral, se ordena el reenganche y pago de salarios y beneficios.
»         Deficiencia en la solicitud à convoca al trabajador para que subsane (no tiene lapso).
»         Funcionario de trabajo se traslada junto al trabajador para notificar al patrono acerca de la denuncia y la orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.
»         Alegatos y documentos presentados por el empleador à se contemplan pero no establece oportunidad o lapso.
»         Negativa o ausencia del empleador da como válidas las afirmaciones del trabajador.
»         Si el patrono persiste en obstaculización del reenganche, se considera desacato flagrante.
»         Si no se comprueba la relación laboral al inicio à articulación probatoria (8 días).
»         Decisión à 8 días (Inspector).
»         No proceden los recursos judiciales hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y pago de salarios y beneficios.
f.     Procedimiento de sanción:
»         Remisión de copias à 2 días.
»         Formulación de alegatos à 5 días.


·        Seguridad y salud:
1.    Condiciones de la responsabilidad objetiva del patrono.
2.    Obligación del empleador de facilitar el cumplimiento de las funciones de los delegados de prevención.
3.    Reafirma prescripción de 5 años.
4.    Prevención del hostigamiento u acoso sexual y laboral, así como definiciones y acciones.
5.    Elimina la obligación de sostener puestos de primeros auxilios, médicos y farmacéuticos.
6.    Aplicación de LOPCYMAT junto a LOTTT, para el trabajo en el transporte marítimo; así como incluye la responsabilidad por accidentes “in itinere”.
7.    Aplicación de LOPCYMAT para trabajadores motorizados en cuanto a la provisión de implementos de seguridad, riesgo especial en cuanto a accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
8.    Eliminan sanciones por contravención a la normativa en materia de seguridad y salud.


·        Derogatorias:
1.    Artículos 187 a 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.    Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y reforma de 2011.

·        Vigencia:
1.    A partir de su publicación en Gaceta Oficial.
2.    Eliminación de tercerización: 3 años.
3.    Prestaciones sociales: desde 19 de junio de 1997.
4.    Jornada de trabajo: 1 año.
5.    Registro Nacional de Organizaciones Sindicales: 1º de enero de 2013.
6.    Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo: 6 meses.
7.    Consejos de trabajadores: sanción de ley especial.
8.    Consejo Superior del Trabajo: funcionará por 3 años.

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