jueves, 18 de abril de 2013

Pre aviso ¿Debo pagarlo o descontarlo?


Pre aviso ¿Debo pagarlo o descontarlo?

Procedencia del preaviso.

Una de las preguntas que frecuentemente me hacen cuando un trabajador renuncia o lo despiden a un trabajador (la calificación de justificado o no lo analizaré en otra oportunidad) es ¿Debe trabajar el preaviso y de no hacerlo deberán pagármelo o pagarlo yo como patrono?

Leamos un poco lo que dice la LOTTT, recuerden los subrayados, mayúsculas y negritas son colocados por mí.

Preaviso por retiro

Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado (obvio a tiempo determinado es simple culminación de contrato) termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá (aunque la ley dice “DEBERA” más adelante verán que esto es “PODRA”) dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:

a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.

b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.

c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.

En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio(Como leen el patrono solo pagará hasta el día que trabajo, nada más, es decir si se trabaja el preaviso este es nomina simplemente y si no se trabaja en ningún lado dice “Se le descontara al trabajador”)

Pero para que no quedará lugar a dudas el legislador señala:

Improcedencia del preaviso

Artículo 82. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.

En conclusión:

El preaviso es un derecho del trabajador el cual puede o no cumplir y el patrono solo deberá pagárselo si lo trabaja sino lo trabaja “NO PUEDE NI DEBE” descontarle nada por eso no lo señala la normativa… En el contrato por tiempo determinado es otra cosa porque es incumplimiento de contrato por parte del patrono o la renuncia justificada generará el derecho del trabajador de reclamar todos los salarios y beneficios, mas no así el patrono.

Indemnización por rescisión del contrato.

Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.

Saludos.
SS.
Nota: Las imágenes son aporte nuestro.

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