martes, 4 de junio de 2013

FAPUV ¿Federación o Sindicato?

FAPUV ¿Federación o Sindicato?
                                                                  
Nº 32    SUMMA/UNEG     03-06-2013
Algunos colegas profesores nos abordan para referirse el hecho que FAPUV no se haya sindicalizado, y otros parecen no entender las implicaciones derivadas de renunciar a las Normas de Homologación. La  conflictividad que actualmente viven las universidades públicas obliga a despejar muchas dudas en esta materia. Veamos:
1. La Constitución Nacional otorga el derecho a los trabajadores, sin distinción alguna, de afiliarse o no a una organización sindical (Art. 95). Por lo tanto, los profesores universitarios, para la defensa de sus derechos e intereses, siempre lo han hecho con todas sus Asociaciones afiliadas a FAPUV.
2. A los universitarios, como trabajadores públicos, la Constitución los faculta para celebrar convenios colectivos (Art. 96), y los conflictos laborales que se deriven de esos convenios, el Estado garantiza la solución de los mismos.
3. La estabilidad en el trabajo de un docente universitario se defiende, define y decide entre su patrono natural (autoridades universitarias) y sus gremios. Con el sindicato, el docente queda sujeto a  decisiones del gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, su nuevo patrono.
4. La Convención Colectiva Única que actualmente discuten los sindicatos pro gobierno, viola el Art. 96 de la Constitución, al cercenar el derecho de profesores, administrativos y obreros a contratar sus propios convenios colectivos. El Convenio Colectivo de FAPUV está constituido por sus Normas de Homologación, que nadie las ha derogado.
5. Las Normas de Homologación de FAPUV y la Convención Colectiva Única del gobierno tienen beneficios relativamente buenos y equiparables. Podemos convenir acuerdos, pero sin imposiciones ideológicas ni doctrinarias.
6. Los Profesores rechazamos  discutir la Convención Colectiva Única del gobierno, por su sesgo ideológico y porque viola  principios consagrados en el Art. 3 de la Constitución Nacional. ¿Por qué el rechazo?:

a)      Impone que todo trabajador universitario puede ser Autoridad (Rector, Decano, Director) de la universidad, con sólo ser profesional (Cláusula Nº 5). El Art. 104 de la Constitución ordena que “la educación estará a cargo de personas… de comprobada idoneidad académica”.  
b)      Impone valores humanos casados con el modelo socialista (Cláusulas Nº 6 y 16), violentando el Art. Nº 2 de la Constitución, que nos consagra como un Estado democrático y de pluralismo político.
c)      Obliga al docente a integrar brigadas de trabajadores voluntarios para apuntalar las diferentes misiones  del gobierno (Cláusulas Nº 7 y 18).
d)      Obliga al docente a conformar una Fundación con aportes de su sueldo, para, supuestamente, atender la pobreza en el país (Cláusula Nº 8), cuando es una obligación ineludible del Estado venezolano.
e)      La formación y capacitación del docente está sujeta a las bases y líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y social del gobierno, pero este Plan asume postulados de la sociedad y economía socialista.
Prof. Luis J. Espinoza
Representante Profesoral al C.U. UNEG

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