domingo, 16 de junio de 2013

LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN

LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
A raíz del actual conflicto que viven las universidades públicas del país, producto del reclamo de sus Profesores, para que el gobierno acepte discutir con sus legítimas instituciones gremiales los incrementos de sueldos y demás beneficios que les corresponde, producto de las Normas de Homologación (NH) que los ampara, resulta necesario y oportuno exponer algunas precisiones sobre la materia.

¿Qué son las N.H.? Es el único convenio contractual acordado entre el CNU y FAPUV, para definir las Tablas de sueldos y los distintos beneficios económicos de los Profesores universitarios, con base a la inflación bianual acumulada, como indicador.  

¿Desde cuando se aplican las N.H.? Fueron aprobadas desde el año 1982 con la idea de equiparar los salarios de los Profesores ante la disparidad de las remuneraciones que percibían en las diferentes universidades del país. Es decir, para esa época, las tablas salariales y beneficios que percibían los profesores eran diferentes entre una universidad y otra, originando un problema de desigualdad que se pretendía resolver con la aplicación de las Normas de Homologación. No se discute que las NH deban revisarse.

¿Están vigentes las NH? Claro que están vigentes. Lo que ocurre es que algunos personeros del gobierno, con su malsana política de manipulación desarrollan toda una estrategia global de desinformación, ataque y desprestigio a las universidades y sus instituciones gremiales. Constitucionalmente, las Asociaciones de Profesores y la FAPUV,  son libres de asociarse en la forma que mejor crean conveniente.

¿Cuál es la situación legal de las N.H? En Noviembre del año 2007 la FAPUV introdujo ante el TSJ un Recurso Administrativo solicitando se exija al CNU cumplir lo establecido en la Cláusula Nº 13 de las NH, es decir, que se ajuste la tabla de sueldos de los períodos: 204-2005 y 2006-2007, con base a la inflación acumulada en esos períodos, previa consulta y acuerdo con la FAPUV. Esta consulta, con sentencia dictada el 15 de diciembre del 2009fue declarada SIN LUGAR por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJ, por DOS RAZONES:

1. Que el indicador de la inflación solamente debe tomarse en cuenta como marco referencial para modificar las tablas de sueldo, debido a que también pueden considerarse otros factores como: la capacidad de pago, las necesidades básicas y el nivel de endeudamiento del país.
2.     Que la consulta a la FAPUV es discrecional de la Administración, por lo que también puede consultarse a otros entes relacionados con la educación superior.

Nuevamente, en Junio del año 2010, la FAPUV introduce una apelación ante el TSJ por el fallo anterior, pero fue declarada SIN LUGAR por el TSJ, en sentencia Nº 01074 del 3 de noviembre del año 2010.

Queda claro que las Normas de Homologación NUNCA HAN SIDO ANULADASEstán más vigentes que nunca. Además, para anularlas debe haber un convenimiento entre las partes, pero además sustituidas por otras más beneficiosas.
                                                                                                        Prof. Luis J. Espinoza
Tomado de : Nº 33   SUMMA/UNEG   10-06-2013
Fuente: @reimonteverde @apudonm www.apudonm.org



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